No ha podido haber peor remate a una polémica gestión de 16 años de contrato en Limasa. La Agencia Tributaria ha culminado la inspección que puso en marcha en mayo de 2016 a las cuentas tributarias de Limasa de2012 y 2013 con un acta de infracción donde refleja que la empresa ha cometido un fraude de 400.000 euros al no declarar los ingresos por el canon de asistencia técnica que Hacienda considera como un beneficio que se debe declarar a través del impuesto de Sociedades.

La pasada semana, la Agencia Tributaria remitió a la dirección de Limasa el acta de infracción en la que señala que la empresa debe regularizar cerca de 500.000 euros de liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades.

No es gasto, es beneficio

La empresa se enfrenta a su vez a un expediente sancionador con una multa que, como mínimo, puede ser del 35 por ciento de la cantidad defraudada, pero que puede superar el 50 o el 60 por ciento de la cantidad a regularizar.

La empresa, en disconformidad con el acta de infracción, ha presentado alegaciones que ahora deberá resolver la jefatura de la inspección.

El fraude o infracción tributaria se produce una vez que Hacienda considera que el dinero que los socios privados de Limasa (Fomento de Construcciones y Contrata, Sando y Urbaser) reciben por el concepto de canon de asistencia técnica (algo más de 2 millones cada año), no es un gasto sino un beneficio y que como tal debe ser declarado en el Impuesto de Sociedades con el tipo de gravamen que tenía en los años inspeccionados (un 30%).

Durante los meses que ha durado la investigación y a través de más de siete requerimientos, la Agencia Tributaria ha venido reclamando a Limasa los justificantes de la factura que sustentan y justifican el pago del canon de asistencia técnica, es decir el respaldo de esas facturas para comprobar si esos gastos son deducibles o, por el contrario, deben exigir que sean declarados.

Hacienda ha concluido finalmente que el canon es un beneficio y que como tal debe ser declarado a través del impuesto de Sociedades que grava el 30% de esos beneficios.

El acta de infracción presentada por la Agencia Tributaria convierte ya la liquidación que se reclama en firme y en exigible, y también los intereses. El acta puede ser firmada de conformidad por la empresa, o no. Si hay conformidad, la liquidación es definitiva y se plantea su abono. Si hay disconformidad por parte de la empresa, ésta podrá volver a presentar nuevas alegaciones para que al final resuelva el inspector jefe o el tribunal económico administrativo.

En todo caso, una vez firmada el acta de infracción, la empresa, aunque esté disconforme, deberá abonar la cantidad que se le reclama o garantizarla. No así la sanción, cuya tramitación quedaría paralizada si es recurrida.

La empresa no ha firmado el acta de infracción por disconformidad con la misma, según la información conocida por este periódico, y ha presentado ya su pliego de alegaciones. Estas serán resueltas por el inspector jefe que dictará una resolución aceptando o no las alegaciones. En caso de no aceptarlas, la infracción se convertirá en firme aunque a la empresa aún le quedaría apelar al tribunal económico administrativo de Hacienda.