El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa iniciada a raíz de una denuncia por supuestas irregularidades relacionadas con la piscina que el secretario de Relaciones Institucionales del PSOE-A y diputado provincial, Francisco Conejo, construyó en su vivienda del municipio de Rincón de la Victoria. En un auto, la magistrada señala que no está acreditado que hubiera inducido a la comisión de un delito de prevaricación, puesto que la licencia es ajustada a derecho; ni que hubiera influido o inducido a ningún funcionario público o autoridad para obtener una resolución; aunque sí señala que "infringió la normativa al haber instalado la piscina antes de haber obtenido" el permiso.

Al respecto, en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y que no es firme porque la acusación particular ha presentado recurso ante el mismo juzgado, se explica que como la obra "es autorizable", según un informe pericial que consta en la causa, "no procede investigación alguna por un presunto delito contra la ordenación del territorio". Pero la magistrada sí determina que existen "indicios suficientes" de "una infracción grave, según el artículo 207 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 78 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA)", por lo que se insta a que una vez firme la resolución se deduzca testimonio y se remita lo actuado al organismo competente. Conejo ha recordado que "la vía administrativa ya se archivó por el Ayuntamiento" en una resolución de mayo de 2015, y ha dicho sentirse "tranquilo porque el tiempo está poniendo las cosas en su sitio y se está demostrando que no hay absolutamente nada", apuntando en declaraciones a Europa Press que "lo mismo que ya lo sobreseyó antes el juzgado, nuevamente, tras las diligencias, vuelve a hacerlo, algo que habíamos pedido nosotros y la propia Fiscalía".

La denuncia la presentó una abogada, relatando supuestas irregularidades en la instalación de una piscina prefabricada en la vivienda de Conejo. El caso correspondió a dicho juzgado, que inició diligencias, pero las archivó en marzo de 2015, al considerar que no había indicios de delito. Luego, la Audiencia estimó un recurso y pidió al juzgado agotar la investigación. Desde ese momento se han practicado diligencias sobre si Conejo tenía o no la condición de funcionario público entre junio y agosto de 2009 para determinar si existía un delito de tráfico de influencias; y se solicitó un informe pericial a la inspectora de Ordenación del Territorio de dicha Consejería de la Junta para analizar el expediente administrativo de la instalación.

Así, respecto a la primera cuestión, de los documentos aportados se deduce que el denunciado "no ostentaba la condición de funcionario público en los meses previos al otorgamiento de la licencia", por lo que el tipo delictivo, en caso de existir, estaría prescrito al ser el plazo de cinco años. Pero, añade que "no se desprende tampoco qué tipo de influencia pudo desplegar". En este sentido, se indica que en la denuncia se señalaba que la influencia se ejerce sobre la entonces alcaldesa, "cuando lo cierto es que la licencia no la concede el alcalde, sino el concejal de Urbanismo". Asimismo, se descarta que hubiera influido en ninguno de los dos ediles de dicha área que hubo durante la tramitación. En cuanto a la prevaricación, según el informe emitido por una perito, los terrenos donde está la piscina son suelo urbano consolidado y las obras realizadas para la instalación se ajustaban a la normativa urbanística de aplicación, por lo que "son autorizables"; además de que la solicitud de licencia y el procedimiento seguido se ajustaban a la norma, aunque sí se instaló antes del permiso.

Asimismo, la magistrada se pronuncia sobre la práctica de otras diligencias, incidiendo en que "no es preciso la declaración" de Conejo "a la vista de la pericial practicada de la que se desprende que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna", ni tampoco realizar más investigaciones.