A falta de negociación entre las partes, el conflicto laboral en Limasa está en manos de los tribunales y en concreto del Tribunal Supremo, que es hasta donde ha llegado el enconamiento de la situación. En julio de este año, por la demanda del Sindicato de Trabajadores de la Administración Local (STAL), que no cuenta aún con representación en el comité de empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia que negaba el rango de convenio a los acuerdos que pusieron fin a la huelga de 2013 y ordenaba la reposición a la plantilla de las condiciones laborales previas. Dicho de otra manera la sentencia del TSJA obliga a la empresa «a la reposición» de las condiciones laborales pactadas en el convenio de 2010 para toda la plantilla. Tan tremendo susto obligó a la empresa a recurrir en casación al Tribunal Supremo. La empresa ha pedido al Supremo un acto de unificación de doctrina frente a la sentencia del TSJA. Quiere decir que ante la existencia de demandas judiciales idénticas en los hechos, pero con sentencias divergentes de órganos judiciales, se pide al Supremo que dicte una resolución que fije el criterio único que debe seguirse ante demandas similares. El recurso de casación de Limasa está a la espera de ser admitido a trámite o no. Si el Supremo lo admite entrará al fondo del asunto y dictará una resolución que unifique. Pero si no lo admite, todo habrá acabado. En ese caso la sentencia del TSJA se consolidará como sentencia firme y Limasa estará obligada a cumplirla y a restituir todos los derechos laborales conveniados en 2010.