Las guardias domiciliarias de un trabajador que tenga la obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo breve y permanecer a disposición del mismo para prestar sus servicios de forma inmediata en caso de que esto fuese necesario se considerarán a partir de ahora como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula desde 2003, según dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

La sentencia hace referencia al caso de un bombero voluntario del servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica). El joven compaginaba la actividad del voluntariado con otro empleo en una empresa privada. Así, en 2009 recurrió a la justicia para obtener del consistorio una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria durante el voluntariado, ya que alegaba que las horas prestadas debían considerarse como tiempo de trabajo. Antes esto, el Tribunal Laboral Superior de Bruselas pidió a la justicia europea que aclarase la situación lo antes posible.

De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado finalmente que el tiempo de guardia que un trabajador presta desde casa con la obligación de responder a convocatorias de su jefe en un plazo corto, en este caso de ocho minutos, debe considerarse como «tiempo de trabajo» porque, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse «físicamente» en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia.

Asimimo, el TUE señaló que los gobiernos de la Unión Europea no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente a la que establece la directiva para el concepto de «tiempo de trabajo».

Sin embargo, sí pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva. También pueden ser más favorables para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que lo que marca la directiva.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia dejó claro que la normativa no regula la retribución de los trabajadores, algo que está fuera de la competencia de la Unión, y por tanto los estados miembros pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Estos pueden incluso no remunerarse.