­El Tribunal Supremo acaba de poner definitivamente las cosas en su sitio respecto al conflicto laboral en Limasa y ha dictado una providencia que en la práctica y de manera taxativa supone que Limasa, y a aplicarlo en toda su extensión.

En la práctica, esta decisión se traduce en que la plantilla debería dejar sin efecto todos los recortes sufridos en los últimos años y recuperar todos los acuerdos pactados en dicho convenio: la paga de productividad (1.431 euros), descansar todos los fines de semana, disfrutar las vacaciones en verano, poder trabajar los festivos que se pagan a 140 euros, percibir el complemento a cargo de la empresa en caso de hospitalización o incapacidad hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, recibir un uniforme completo en invierno y otro en verano, y la cesta de Navidad, valorada en 68 euros e incluso recuperar un 1,5% de aumento salarial del 2% que se pactó entonces y del que sólo se aplicó un 0,5%.

La providencia dictada por la sala de lo Social del Supremo, con fecha 1 de febrero, acuerda la «eventual inadmisión a trámite» del recurso interpuesto por Limasa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de julio de 2017 que fijaba como único convenio colectivo «aplicable y vigente» el firmado en 2010 con vigencia hasta 2012, y declaraba «la nulidad» de los acuerdos parciales alcanzados en diciembre de 2013 por empresa y trabajadores.

Aunque el acuerdo es «eventual» y Limasa tiene ahora cinco días para ser oída, la decisión del Supremo de no admitir a trámite el recurso de Limasa supone dar firmeza absoluta a la sentencia del TSJA.

La empresa había recurrido al Supremo alegando «contradicción» entre la sentencia del TSJA sobre Limasa y otra dictada en 2002 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por una demanda sindical en la Seat de Barcelona.

El recurso de Limasa señala que frente a hechos similares se aplican «soluciones jurídicas» diferentes y pedía al Supremo una «unificación de doctrina».

El recurso de Limasa presenta tres supuestos requisitos de identidad entre los dos contenciosos judiciales, con sentencias diferentes, sin embargo el Supremo en su providencia rechaza esos tres requisitos y afirma que «no puede decirse que los pronunciamientos de las sentencias sean opuestos»

Lo curioso es que ha sido el Sindicato de Trabajadores de la Administración Local (STAL), que no cuenta aún con representación en el comité de empresa, el que en su día presentara la demanda y el que ha puesto patas arriba el conflicto laboral en Limasa.