En una administración pública como la Gerencia de Urbanismo todo servidor público está obligado a resolver los procedimientos administrativos según marca la ley y también a no incumplir sus deberes como tal servidor público. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece quienes están autorizados para iniciar un procedimiento sancionador por posible infracción urbanística. La ley establece tres categorías de infracciones: leves, graves y muy graves; todas ellas, una vez resueltas, llevan aparejadas una sanción que para las leves es de 600 hasta 2.999 euros; para las graves de 3.000 hasta 5.999 euros y para las muy graves la multa puede llegar a los 120.000 euros. En el caso que nos ocupa, según la información recabada, muchas de las infracciones denunciadas se habrían cometido en suelo no urbanizable o de especial protección, por lo que de haberse tramitado y resuelto como graves o muy graves habrían generado miles de euros por la imposición de la sanción correspondiente. Por contra, al no tramitarse los expedientes se ha privado a la administración de percibir miles de euros.