Los bomberos de Málaga que no atendieron la emergencia de junio del año pasado no cometieron ninguno de los graves delitos por los que fueron denunciados por el Ayuntamiento de Málaga. Ni abandono del servicio ni desobediencia ni denegación de auxilio. Así lo concluyen las resoluciones tanto de la Fiscalía como del Juzgado de Instrucción número 7 de la capital, cuyo titular, además de ordenar el sobreseimiento de las actuaciones por las que se ha investigado a más de 60 agentes, detecta «carencias importantes» en las normas internas que deben regular este tipo situaciones, tal y como han denunciado repetidamente los propios bomberos.

Esta observación no es el único tirón de orejas que reciben los responsables municipales sobre el asunto. En el escrito que la Fiscalía de Málaga envió al juzgado pidiendo el archivo de la causa ya se destacaba que los criterios por los que se llama y localiza a los agentes fuera de servicio «no están fijados por escrito ni existe ningún protocolo al respecto». Este escrito va más allá y concluye que el sistema utilizado por el cuerpo denota «improvisación» hasta el punto de que se llamó a personal de vacaciones, de baja laboral o de la guardia saliente, e incluso desde un número de teléfono que no existe en las circulares.

En ambos casos, los autores de los escritos separan el conflicto laboral existente entre demandante y demandados. La emergencia se produjo durante la huelga que a día de hoy continúa. Como consta en los documentos, el 27 de junio se realizaron 61 llamadas para cubrir una plaza de servicios mínimos que quedó vacante por una licencia concedida durante la jornada y, sobre las 19.00 horas, se hicieron 7 más al producirse varios incendios casi simultáneos en varios puntos de la ciudad. «No nos encontramos en una situación en la que el trabajador designado personalmente para su incorporación a un puesto de trabajo de servicios mínimos no acuda o lo abandone, sino en los que los investigados, fuera de servicio y sin ninguna obligación específica, o no contestan la llamada o justifican su inasistencia. Se llama de una forma indiscriminada para ver quién puede acudir a cubrir la baja, no hay conminación, orden de acudir», reza un escrito de la Fiscalía en el que se subraya que no hay regulación al respecto y, por tanto, «el trabajador puede disponer de su tiempo como quiera, ni siquiera se ve obligado a estar permanentemente localizado».

Los textos no dudan en tildar el decreto de servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento como «una norma en blanco», mientras que la Fiscalía concluye: «Domina el principio de voluntariedad y, en una situación de conflicto laboral, la colaboración más allá de los exigido reglamentariamente es difícil que se dé».