El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la empresa municipal de limpieza (Limasa) y ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que responde a una demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Local (STAL). La sentencia del TSJA fijaba como único convenio colectivo «aplicable y vigentes» el firmado en 2010 con vigencia hasta 2012, y declaraba «la nulidad» de los acuerdos alcanzados en diciembre de 2013 con el comité de empresa, que pusieron fin a la huelga convocada entonces.

Dicho de otra manera, la decisión del Supremo declarando firme la sentencia del TSJA obliga a la empresa «a la reposición» de las condiciones laborales pactadas en el convenio de 2010 para toda la plantilla. De manera concreta la plantilla deberá recuperar el 1,5% de subida salarial de 2012 que quedó eliminada (en 2010 se pactó una subida del 2% pero luego se aplicó sólo el 0,5%); la recuperación de la paga de productividad, cifrada en 1.431 euros ahora, pero que con las subidas anuales, se coloca en 1.600 euros; recuperación de trabajar los 15 días festivos del año, de manera opcional, a 140 euros por día, y la recuperación de la ayuda de diciembre (cesta de Navidad, valorada en 68 euros).

El convenio preveía también el descanso en fin de semana, cosa que ya se ha repuesto desde enero de este año y que las vacaciones se tomen sólo entre los meses de mayo a septiembre, lo que también se está aplicando ya.

El Supremo ya había dictado en febrero un auto provisional inadmitiendo el recurso de Limasa (ver La Opinión de Málaga de 2 de marzo) y ahora lo rechaza definitivamente, y ni siquiera entra a valorarlo, al oponerse también el fiscal.

Tras la sentencia del TSJA, Limasa presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina. Para ello presentaba como sentencia de contraste una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2002 sobre un acuerdo alcanzado por la empresa Seat y UGT sobre modificación de horarios. El tribunal catalán declaraba nulo el acuerdo al tratarse de una «modificación sustancial de las condiciones de trabajo», pero admitía que pudiera aplicarse «sólo» entre los firmantes.

El recurso de Limasa pretendía un pronunciamiento único del Supremo al entender que las sentencias de Limasa y de Seat eran diferentes pese a tratarse de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, de ahí que pidiese unificación de doctrina.

Sin entrar en el fondo del recurso, el Supremo rechaza esta pretensión afirmando que «no hay contradicción entre las dos sentencias» ya que en ambas, «lo más trascendente» es que las empresas «han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo», sin seguir «los cauces marcados por el Estatuto de los Trabajadores».

El auto del Supremo, aunque esperado, ha dejado sin palabras, de momento, a la empresa y al Ayuntamiento. El alcalde, Francisco de la Torre, eludió ayer pronunciarse y solo apostó por un futuro «mejor desarrollo de las relaciones laborales» en Limasa.

La empresa por su parte guardó silencio, si bien cuando en julio de 2017se publicó la sentencia del TSJA señaló que la misma «no es posible ejecutarla, ya que sólo lo sería si recogiera especificaciones individuales y concretas, mientras que en su lugar sólo incluye consideraciones generales».

Por su parte, el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Málaga, Daniel Pérez, criticó que «nuevamente la mala gestión del gobierno del PP en la ciudad va a condenar a los malagueños», asegurando que ahora el Tribunal Supremo «obliga al Ayuntamiento de Málaga a pagar más de ocho millones de euros por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores».

Mientras que IU Málaga para la Gente exigió «que se cumplan con las sentencias que hasta ahora han dado la razón a los trabajadores, así como que se deje de titubeos y ponga en marcha los compromisos adquiridos con la plantilla para municipalizar Limasa.