La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) agrupa a más de un centenar de profesionales que gestionan algunos de los principales concursos declarados en España. Sus fines son divulgar el valor que aportan los administradores concursales a la sociedad, mejorar los procedimientos concursales y establecer criterios técnicos y deontológicos de actuación profesional. El malagueño José Rafael Sánchez Medina, socio director de Advan Abogados, es miembro de la junta directiva de Aspac.

La crisis provocó una cascada de quiebras pero en los últimos años la cifra de empresas que se acogen al proceso concursal se reduce, ¿es síntoma de que la economía mejora?

Es la primera conclusión a la que podríamos llegar. De hecho, muchos de los concursos que se vienen declarando en los últimos periodos corresponden a las popularmente denominadas empresas «zombis», que ya estaban muertas antes de la declaración judicial de insolvencia, a la que acuden tarde y por imposición legal. El 30% de los concursos de empresas que recoge el INE son de este tipo, sin intervención de administradores concursales.

El 90% de las empresas que van a la Ley Concursal acaba en liquidación, ¿qué falla?

Por lo general, como he dicho, se acude tarde y por obligación legal, para intentar evitar algunas responsabilidades. Son pocas las empresas que se plantean a tiempo análisis económicos de prevención de insolvencia, un plan de viabilidad y anticiparse al concurso con soluciones como negociar un acuerdo de refinanciación o plantear una propuesta anticipada de convenio. También hay que decir que la actual redacción de la Ley, así como los progresivos privilegios que otorga a las administraciones públicas (AEAT y TGSS principalmente) y la postura abrasiva de éstas respecto a las empresas en dificultades, tampoco ayudan a la consecución de convenios. La falta de predisposición y obstáculos que interponen algunas administraciones respecto a la transmisión de unidades productivas en funcionamiento, así como la inseguridad jurídica que su postura genera, dificulta en la mayoría de los casos la supervivencia.

¿Cuánto debería durar como máximo un proceso concursal?

Es difícil predeterminar la duración: las estructuras de las empresas, tamaño, situación económica, relaciones con terceros... son diferentes en cada caso, y también varían las situaciones del desarrollo procesal. La Ley intenta regular que los procedimientos no se alarguen innecesariamente, e incluso dispone sanciones por dilaciones no justificadas; prevé una hipotética fase de liquidación de un año, tras una fase común previa cuya duración puede variar en función de los incidentes o impugnaciones. No obstante, entendemos que el concurso de una empresa que apruebe su convenio no debería durar más de seis meses. Es un plazo más que razonable para llegar a una solución pactada con sus acreedores. Los atascos en los juzgados por falta de medios, que dan lugar a retrasos en la tramitación de procedimientos, son una causa más de esta dilación si bien es cierto que las modificaciones de la Ley han permitido reducir trámites y que el esfuerzo del personal de los juzgados de Málaga es máximo.

En Málaga hay dos juzgados de lo Mercantil con dos magistrados en cada juzgado.

Falta personal. Es insuficiente dado el número de procedimientos que deben tramitar anualmente. Pues no se trata únicamente de los concursos, sino todos los temas mercantiles: piense en la avalancha de demandas masivas que se están planteando contra las entidades financieras que se deben tramitar en estos juzgados.

¿Por qué están tan desbordados los juzgados?

En primer lugar, dotar de medios a los juzgados supone dotaciones y desembolsos económicos por parte de la Junta de Andalucía en nuestro caso. Si no existen dotaciones económicas, no habrá suficientes juzgados, tanto de los especialistas en mercantil, como en el resto del ámbito civil, penal o social. La justicia sería mucho más rápida y, por ello, mucho más eficaz, si tuviese los medios económicos que tiene la Agencia Tributaria, por ejempl0.

Hay quien reclama una reforma integral de la Ley Concursal.

Desde Aspac creemos que necesita cambios estructurales, de calado y conceptuales en muchos aspectos, y todo pasa por impulsar el Desarrollo Reglamentario que, hoy en día, sigue parado. Con la situación política actual de gobierno más la incertidumbre legislativa, jurídica y económica, poco podemos esperar sobre modificaciones meditadas y debatidas de la Ley a corto plazo. Para reducir los tiempos de duración de los concursos, Aspac reivindica que muchas de las tareas que actualmente realiza el personal de los juzgados pueda ser ejecutada directamente por las oficinas de administración concursal, bajo la supervisión del juez del concurso y la consiguiente descarga de trabajo en los juzgados de lo mercantil. Para ello es precisa una preparación y especialización suficiente. Aspac defiende una reducción y un cuerpo especializado de administradores concursales.

Se critica también la actitud de Hacienda o de la Tesorería General de la Seguridad Social, con poder para vetar acuerdos en junta de acreedores.

Hay compañeros que, hablando en términos taurinos, les llaman los «puntilleros» o subalternos que rematan al animal moribundo. No queremos señalar situaciones o casos concretos, pero puedo afirmar que he vivido situaciones muy tristes y lamentables al respecto, en las que la AEAT y la TGSS han sido los únicos en votar en contra de convenios propuestos, en oposición al resto de acreedores. Su agresiva posición, principalmente de la TGSS, dificulta enormemente la transmisión de empresas o unidades productivas en funcionamiento, pues crean gran incertidumbre e inseguridad jurídica a quiénes están interesados en invertir y adquirirlas, produciéndoles mucha beligerancia que finalmente da lugar al desmantelamiento de empresas

¿Fueron muy imprudentes las empresas a la hora de endeudarse en el boom económico (por ejemplo, las del sector inmobiliario)?

La palabra burbuja define en gran parte lo sucedido. Las expectativas de subidas futuras de precio cegaron a muchos, aunque yo me inclino más por el origen financiero. Cuando los bancos buscaban a quién dar préstamos hasta cuando no se necesitaban o pedían, cuando juegas con el dinero de otros, se está creando una ficción de excesos de tesorería en el mercado, sobre todo cuando esos préstamos se otorgaban sobre garantías cuyo valor era ficticio, incluso por encima de ese hipotético valor. Tarde o temprano el dinero falta por algún sitio y se desencadena un efecto dominó.

¿Se ha aprendido la lección?

Dicen que el hombre es el único animal que tropieza dos veces (y más) con la misma piedra, y que muchos no aprenden de experiencia ajena. Ha habido una gran transformación del sector financiero y parece que, al menos a corto plazo, los negocios se van haciendo de otra manera. Actualmente podemos decir que existen muchas expectativas de rentabilidad en el sector de apartamentos turísticos y mucha gente está invirtiendo en ello. El exceso de oferta puede llegar a obligar a reducir precios de forma que deje de ser tan rentable. El mercado siempre tiende al equilibrio y, para llegar a él funciona como un péndulo en el que existen grandes desequilibrios, grandes beneficios y, también, grandes pérdidas. Quien no esté atento podrá encontrarse en cualquiera de estas situaciones.

Estamos en pleno proceso de transposición de la directiva europea de insolvencia ¿Qué aportará

De aprobarse el borrador contribuirá a una mayor homogeneización de las legislaciones de insolvencia en el marco europeo. El objeto de la Directiva es propiciar procedimientos para la reestructuración preventiva de deudores en riesgo de insolvencia con dificultades financieras y para condonación de deudas contraídas por empresarios sobreendeudados con el fin de que puedan emprender una nueva actividad comercial, dejando fuera de su ámbito de aplicación a las personas físicas que no sean empresarios.