El portavoz municipal de IU-MpG, Eduardo Zorrilla, ha solicitado que en la comisión de pleno de Economía, Hacienda, Reactivación Económica, Promoción Empresarial, Fomento del Empleo y Turismo comparezca el director titular del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (Gestrisam) para que informe de los ingresos obtenidos en los años que van desde 2006 a 2017 en concepto de cobro de expedientes sancionadores de infracciones urbanísticas.

Según informó este periódico a principios de mes, la actividad sancionadora por infracciones que lleva a cabo la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga está siendo mínima en la última década, según los datos que arroja la documentación aportada por la propia Gerencia para la comisión de investigación que analizará los expedientes de infracción urbanística entre los años 2006 a 2016.

De los 11.834 expedientes abiertos en ese periodo de diez años, sólo a una mínima parte se le ha abierto expediente sancionador, concretamente a 2.060 de ellos, un 17,4%. La gran mayoría no consta que culminara en sanción económica. El dato es concluyente y determinante: de los 11.834 expedientes por infracciones urbanísticas abiertos en los diez últimos años, la Gerencia de Urbanismo sólo ha logrado que 18 de ellos hayan terminado en el pago de una sanción, mientras que hay otros 73 que, según la documentación de la Gerencia de Urbanismo, están pendientes del pago de la sanción.

De las 18 sanciones cobradas, la mayoría de ellas corresponden al año 2006 -once cobradas- otras cuatro a 2007, otras dos a 2008 y una más a 2011, desde entonces, en los últimos siete años la Gerencia de Urbanismo no ha culminado el cobro de ninguna sanción urbanística, según sus propios datos.

Este bajísimo número de sanciones cobradas se corresponde a su vez con el escaso número de expedientes sancionadores abiertos.

De los 11.834 expedientes de infracción abiertos, sólo 2.060 han tenido en paralelo procedimiento sancionador. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) es clara al respecto y señala en su artículo 186 que «la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador». La ley añade que el proceso sancionador se instruirá de manera independiente al de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, pero «de forma coordinada con este». La Gerencia no ha abierto procedimiento sancionador a aquellos expedientes en los que se comprobó que las obras se ajustaban a la licencia, la infracción era inexistente o cuando habían prescrito.

La actividad sancionadora de la Gerencia ha ido disminuyendo con el paso de los años.