­La Audiencia de Málaga ha unificado criterio sobre la demolición de obras ilegales y ha concluido que el incumplimiento de esta obligación podrá ser tenido en cuenta como un elemento más para conceder o no la suspensión del ingreso en prisión y que no basta con haber presentado una solicitud de legalización para paralizar un derribo de este tipo de construcciones.

Así lo ha explicado la presidenta de la Audiencia malagueña, Lourdes García, quien ha indicado que cuando se hace una unificación de criterio, los acuerdos se hacen llegar a todos los juzgados unipersonales «para que conozcan cuál es nuestra visión», aunque ha señalado que estas decisiones «no son vinculantes, pero sí orientativas y sirven para intentar dar más seguridad jurídica en cuanto que la respuesta sea la misma en casos similares».

Uno de los asuntos estudiados por la Audiencia ha sido relativo al urbanismo, en el que los magistrados han unificado criterio en primer lugar sobre el incumplimiento por parte del penado de la obligación de demoler lo ilegalmente construido y si esto hay que tenerlo en cuenta o no para suspender la condena de prisión; y en segundo lugar, sobre la suspensión del derribo por posible legalización de la obra ejecutada.

Respecto a la primera cuestión, la unificación de criterio ha ido en el sentido de recomendar que el incumplimiento deliberado por parte del condenado de la obligación de demoler lo construido puede ser tenido en cuenta junto con los otros factores a la hora de resolver sobre si procede o no otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.

En este sentido, la presidenta de la Audiencia ha explicado que «consideramos posible el tener en cuenta» ese incumplimiento de la demolición acordada a la hora de conceder el beneficio, que, según ha recordado, «depende de la facultad del juez que tiene que tener en cuenta distintos requisitos».

Sobre la segunda cuestión, el criterio al que se ha llegado señala que la suspensión de la demolición por una posible legalización sólo podrá acordarse de una manera excepcional cuando se aporte documentación acreditativa de que resulta viable y no sólo con la mera solicitud de regularización ante el ayuntamiento correspondiente. Al respecto, la presidenta ha explicado que «con la solicitud de la legalización solo no sirve, sino que es necesario que el expediente de regularización de la construcción lleve un trámite avanzado y sobre todo que sea viable» a la vista de informes por parte de la administración local.