El Tribunal Constitucional, en junio de 2017, y el Supremo, hace unos días, han establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse sólo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor. Eso supone que las ventas a pérdida que el interesado pueda demostrar no tributarán, lo que a su vez se traduce en una merma considerable de ingresos para los ayuntamientos españoles. Así, el teniente de alcalde de Economía y Hacienda y portavoz del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Málaga, Carlos Conde, pide al Gobierno central que los consistorios sean compensados por esa pérdida de ingresos.

Conde propone para poner en marcha esa compensación un sistema similar al que usó el Gobierno de José María Aznar en 2002 cuando sucedió algo similar con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), un impuesto delegado en los ayuntamientos. La reforma del IAE dejó exentos del pago a las personas físicas y jurídicas cuya cifra de negocio fuera inferior a un millón de euros, lo que repercutió en las arcas municipales, pero el Ejecutivo de Aznar compensó a los ayuntamientos, de forma que el de Málaga, por ejemplo, recibe una aportación adicional de 15 millones de euros anuales. «Si algo se ha evidenciado en la Comisión de Haciendas Locales de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), es la necesidad de que los ayuntamientos fuéramos compensados por la merma de los ingresos que la aplicación de este impuesto estatal nos ocasiona a los municipios tras las sentencias», señala Conde.

Recuerda el teniente de alcalde de Economía y Hacienda que hubo un error de origen en la concepción del tipo impositivo, «y no debemos ser ahora los ayuntamientos, que somos los que menos capacidad presupuestaria tenemos, los que debamos pagar los platos rotos por la mala definición del impuesto». «Hemos de exigir al Estado, en ese ejemplo de responsabilidad, que dé a los ayuntamientos, por compensación, la suficiencia financiera para poder afrontar sus competencias; que hiciera como el Gobierno de Aznar tiempo atrás. Cuando se estableció la reforma del Impuesto de Actividades Económicas, en 2002, y se eximió a las personas físicas y jurídicas con una cifra de negocio inferior al millón de euros, y ello impactaba en las cuentas de los ayuntamientos, el Ejecutivo compensó a los consistorios, de forma que el Ayuntamiento de Málaga recibe una aportación adicional de 15 millones de euros anuales», relata.

Para Conde, las sentencias del Constitucional y el Supremo son «un antes y un después» en lo que a gestión de plusvalías se refiere», en el sentido de que cuando en la transacción (venta, donación, herencia, etcétera...) es a pérdida, aunque el obligado a tributar debe demostrar esa minusvalía en el precio, ya no debe cobrarse este impuesto.

«El TC puso encima de la mesa la alta litigiosidad del tributo para 8.000 ayuntamientos españoles. El TC anula el texto normativo de ese impuesto e invita al poder legislativo a revisar la norma y a modificarla en cuanto a los preceptos de no aplicación. Eso nos llevó a los ayuntamientos a abrir un debate porque debemos tener seguridad jurídica y suficiencia económica para afrontar los servicios públicos municipales», recalca, y recuerda que el IBI, por ejemplo, es uno de los más bajos de toda España en este municipio y las plusvalías, según explica, también.

En 2017 se liquidaron en Málaga 57 millones de euros por este impuesto, descontando las bonificaciones mortis causa (herencias). «Más de seis mil familias han sido bonificadas en este aspecto en seis millones de euros desde 2013», subraya. En ese montante, se incluyen unos seis millones de euros (distintos de los anteriores) del año pasado en relación a los ingresos liquidados pero no cobrados, de forma que se suspendió su percepción porque se trata de transacciones en las que ha podido existir minusvalía. «Hemos sido el primer Ayuntamiento en seguir liquidando el impuesto, porque es obligatorio, pero suspendimos su cobro; es un ejemplo de responsabilidad en relación a cobrar un derecho». Estos casos serán después revisados uno por uno para determinar si existió realmente o no una minusvaloración del terreno, aunque habrá que esperar a la reforma legislativa del Gobierno, porque aún queda por saber exactamente con qué documento se podrá demostrar por parte del contribuyente la existencia de esa depreciación. «La FEMP evidenció la necesidad de que el Gobierno regulara cuanto antes el impuesto y el 27 de febrero se inició el trámite parlamentario en el Congreso, mientras que el plazo de alegaciones acaba el 4 de septiembre. Esperemos que antes de que termine 2018 esté hecha la reforma», precisa Conde.

Insiste el portavoz del equipo de gobierno en que la mayor parte de los afectados a los que se les suspendió el cobro del impuesto son personas jurídicas, entidades financieras o inmobiliarias, que vendieron con un precio inferior a la adquisición de las casas por la crisis económica.

También plantea Conde otro asunto: qué pasará con la posible retroactividad, es decir, aquellas liquidaciones del impuesto en las que hubo minusvaloración del terreno, que ya se han cobrado, y son anteriores a la sentencia del Constitucional, en junio de 2017. «Eso no se contempla. Como ayuntamientos, seguimos manifestando que, de producirse una merma superior, el impacto será mucho más negativo en las arcas municipales, y ese montante es ahora imposible de cuantificar, porque son ya ingresos cobrados y gastados. Al no haber sido ello causado por los ayuntamientos, debe ser compensado por el Estado».