­El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, usó el último debate sobre el estado de la ciudad, celebrado el pasado 19 de junio, para anunciar que municipalizará Limasa pero que su pervivencia como empresa cien por cien municipal estará sujeta a los resultados de «una o dos encuestas anuales que medirán la evolución de la satisfacción de los vecinos». El grupo municipal socialista, ante estas palabras, pidió un informe al secretario del Consistorio para determinar si esa reflexión del regidor era legal y la respuesta ha sido contundente: la reversión de la empresa de limpieza de la capital no podrá basarse en la realización de estas consultas vecinales, es decir, estas pueden llevarse a cabo, pero no son «actos de instrucción» que determinen la naturaleza de un servicio público.

El regidor fue claro en el debate: «Si no hay satisfacción de los malagueños, que son los accionistas de la ciudad, habrá que cambiar el modelo. Por lo tanto, estamos hablando de un paso que puede ser reversible». La otra pata del banco sobre la que el alcalde quiere que se apoye una Limasa pública es la introducción de criterios de productividad, «medidas por sistemas automáticos de control y por una empresa externa a efectos de calidad». Asimismo, el hecho de que la empresa pase del actual modelo mixto a uno público supondrá un ahorro que repercutirá en un mejor servicio y permitirá poner fin a una espiral de pleitos, que ahora estará a cero. Este tema es capital en la política municipal, porque la empresa recibe en torno a 100 millones de euros anuales (el presupuesto municipal supera los 790 millones de euros), posee una alta conflictividad laboral y las críticas de la oposición son frontales en el sentido de que la ciudad está sucia.

El 25 de julio, los socialistas presentaron un escrito en el que pedían a la Secretaría General que les informara «sobre la posibilidad que nos plantea el actual alcalde de reversión del servicio, una vez sea remunicipalizado, pasando nuevamente a gestión indirecta (privada), vinculando dicha revisión y la eficiencia del modelo a una serie de datos objetivos emanados de unas encuestas de satisfacción encargadas a una empresa demoscópica». Y añadían: «Si este procedimiento, tal y como se ha detallado, no fuese conforme a ley, ruego nos informe cuál sería el procedimiento más adecuado para medir la eficiencia del modelo».

El secretario afirma en un breve informe de cuatro páginas, fechado el 6 de agosto, que en relación a «un supuesto planteamiento del señor alcalde por el que vincularía al resultado de encuestas de satisfacción a la ciudadanía el cambio de forma de gestión del servicio desde una modalidad de gestión directa a una indirecta de las previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, debemos señalar que esta Secretaría General no puede tomar como referencia para ejercer sus funciones de asesoramiento legal preceptivo planteamientos cuyo origen desconoce y que no aparecen plasmados en documentos obrantes en expedientes administrativos».

Pese a todo, las mencionadas encuestas, o cualquier otro medio de participación ciudadana, se podrán desarrollar, como dispone el artículo 13 e) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, «sobre la prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos, es decir, se situarían, en su caso, en el plano de la motivación política para instar el correspondiente procedimiento administrativo de determinación de la forma de gestión de un servicio público, pero no como un acto de instrucción del mismo».

Un acto de instrucción, según la Enciclopedia Jurídica consultada por este periódico, es «la fase inicial del procedimiento administrativo necesaria para la determinación, conocimiento y composición de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución». Asimismo, el secretario general añade que, a diferencia de la previsión contenida en la derogada ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y a partir de la entrada en vigor del texto legal de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «las encuestas han desaparecido de la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común como acto de instrucción».

El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento, Daniel Pérez, aseguró: «Antes de lanzar una propuesta, sobre todo para algo tan serio, y que afecta a tantas personas, debe existir una fundamentación jurídica. Con este informe queda en evidencia que no existía tal fundamento. La falta de rigor y seriedad de Francisco De la Torre a la hora de tomar una decisión sobre Limasa ha sido manifiesta».

Pérez también señaló que «si el alcalde realmente creyera en los servicios públicos de calidad, lo tendría claro y gestionaría Limasa. Pero la realidad es bien distinta, han jugado con los tiempos, cambiando de criterio en varias ocasiones, buscando el rédito político más que el beneficio público. Y eso, como hemos podido ver, tiene consecuencias negativas para la limpieza en la ciudad, que es a día de hoy el primer problema de índole municipal para los malagueños que aprecian que Málaga está sucia, muy sucia, con especial mención a los barrios, abandonados en la gestión de la limpieza».

«Ya lo apuntamos hace un par de meses: la propuesta que había deslizado el alcalde no solo era una salida de tono más, sino que era a todas luces ajena a la ley. Jamás unas encuestas, que no dejan de ser un método subjetivo, pueden servir para dictaminar el rumbo de una administración. La propuesta del PP, como todo lo que viene de la mano de ese partido, era una auténtica barbaridad», reseñó el líder socialista.