El Consejo Social de Málaga volverá a reunirse a las cinco de la tarde del 19 de noviembre en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, en concreto será el turno de la Mesa de trabajo de Proyectos Singulares, que analizará los estudios sobre la inundabilidad en la ciudad y qué actuaciones seguir. Así, además del informe de Emasa, se va a debatir otro estudio de la Asociación de Polígonos, Parques Industriales y Comerciales de Málaga y Provincia (APOMA) en el que este colectivo pide una regulación de suelos inundables menos restrictiva, ya que el endurecimiento de la normativa autonómica en 2016 ha supuesto «la práctica paralización de muchas iniciativas empresariales en gran parte de los suelos productivos» de la capital.

En primer lugar, explican en el informe, se produjo la declaración formal como zona inundable de nueve polígonos (Guadalhorce, Santa Teresa, Villa Rosa, Polígono Comercial Azucarera, Santa Cruz, Parque Comercial Málaga Nostrum y parte de La Estrella, Santa Bárbara, El Viso, La Huertecilla y Mercamálaga, así como la práctica totalidad de los nuevos sectores productivos del PGOU de 2011. Asimismo, en 2016 se produjo «un cambio normativo importantísimo respecto al régimen jurídico del suelo inundable por la aprobación del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y su Plan de Gestión de Riesgo de Inundación.

En cuanto a la primera controversia, la Dirección de Dominio Público Hidráulico de la Junta emitió en 2010 un informe favorable a la aprobación provisional de la Revisión del PGOU, considerando suficientes las obras de encauzamiento ejecutadas en el curso bajo del Guadalhorce y no inundables los terrenos adyacentes al mismo. Pese a ello, los Mapas de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en enero de 2016, declararon inundable el 70% del suelo industrial y empresarial malagueño (8,3 millones de metros cuadrados y 17 millones si se añade el urbanizable).

La normativa vigente hasta 2016 prohibía la edificación o instalación de nuevas construcciones temporales o permanentes incluidas en terrenos inundables con avenidas de 50 años de retorno. El Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y su Plan de Gestión de Riesgo de Inundación suponen «un cambio radical» en la limitación de usos y extienden la prohibición a los terrenos inundables con avenidas de 500 años de retorno. «Si se hubiera mantenido la prohibición de la edificación o la instalación de nuevas construcciones sólo en terrenos inundables con avenidas de 50 años de retorno, como aún hace el vigente Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces y muchos planes hidrológicos en España, las afecciones al suelo urbano consolidado serían mínimas».

Real decreto

A finales de 2016, entra en vigor un real decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece una regulación de los usos de suelo en zona inundable distinta al Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas: distingue entre el suelo rural y el urbanizado, permitiéndose edificar en ambos y siendo las limitaciones de uso en suelo urbanizado de mucha menor intensidad que en el suelo rural; y no trata todas las zonas inundables por igual, como hace el Plan Hidrológico y el Plan de Gestión de Riesgo (cuencas andaluzas), «dando un régimen jurídico considerablemente distinto a aquellas zonas donde el riesgo de inundación es más probable del resto que se encuentran en el periodo de retorno de 500 años». Pese a ello, la Administración Hidráulica de la Junta cree que esas determinaciones son las mínimas que deben aplicarse en el territorio nacional, y que pueden ser aumentadas por las autonomías. El artículo 34 del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas es muy restrictivo, de forma que «de su tenor literal se desprende que no se permite hacer nada».

Apoma ha recurrido este plan en la jurisdicción contencioso-administrativa y esboza en el informe sus objetivos: una nueva regulación de los usos del suelo de la zona inundable acorde con la normativa básica estatal, en la que debería garantizarse que el suelo urbano consolidado, que ya ha asumido todas sus cargas para tener tal condición, no sufrague el coste de medidas correctoras; también, que se distinga entre los suelos con más probabilidad de inundarse donde se puedan producir daños sobre las personas y los bienes (zona de influjo preferente) y el resto de suelos inundables.

También reclaman una nueva regulación de los usos del suelo en zonas inundables en la Ley andaluza de Aguas, que una instrucción de la Junta aclare el contenido del artículo 34 del Plan Hidrológica sobre la edificación o instalación de nuevas construcciones en terrenos inundables urbanos consolidados; la revisión de los mapas de peligrosidad por inundaciones, sobre todo el del bajo Guadalhorce, por contener errores patentes y carecer de rigor técnico y la inmediata sustitución del puente de la antigua N-340 y la ampliación de la capacidad de encauzamiento existente, el encauzamiento del arroyo Campanillas y la regulación del río Grande, principal afluente en la margen derecha del Guadalhorce.