La pasada década supuso una primavera en cuanto a los golpes judiciales y policiales contra la corrupción económica y urbanística en la Costa del Sol con operaciones que ya son leyenda como Malaya, Ballena Blanca, Troya, Acinipo, Arcos o Astapa. Pese a ello, los jueces de Instrucción malagueños siguen abriendo sin descanso una pieza tras otra para determinar si ha existido corrupción. Así, entre 2012 y 2017, estos magistrados han abierto 1.013 procedimientos para aclarar hechos de esta naturaleza, según los datos de la Fiscalía General del Estado obtenidos de diversas memorias.

Así, estos son los datos de estos seis años: en 2012, se abrieron 114 procedimientos por delitos contra la Administración Pública (epígrafe que recoge estos ilícitos); en 2013, fueron 239; 193 en 2014, 177 en 2015, 141 en 2016 y 149 en 2017. Todos ellos suman 1.013 procedimientos en apenas un sexenio.

Entre 2016 y 2017, el incremento de procedimientos ha sido del 5,57%, desde los 141 a los 149 procesos. Entre estos, cabe destacar 26 casos por delitos de prevaricación administrativa, cinco por cohecho y nueve por malversación de caudales públicas (en 2017), aunque no se da ninguno de tráfico de influencias o fraude. Pese a ello, entre 2015 y 2016 se registró un fuerte descenso en el número de carpetillas, desde las 177 a las 141, más de un 20%.

El fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, insiste en la memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía en «la complejidad de la investigación de ciertas formas de delincuencia» que suelen darse en la Costa del Sol, reclamando, una vez más, «la necesidad de contar con el apoyo de equipos de investigación adscritos a la Fiscalía e integrados por funcionarios de otras administraciones». Estas unidades atenderían al ministerio fiscal tanto en las investigaciones preliminares que pueda llevar a cabo en supuestos «de delincuencia organizada, blanqueo de capitales y corrupción o en el cumplimiento de las frecuentes solicitudes de auxilio penal internacional que se reciben», agrega López Caballero.

La Fiscalía Anticorrupción, en la memoria de la Fiscalía General del Estado, hace un prolijo análisis de los aspectos que lastran su eficacia en la persecución de estos delitos. Así, entre otras cosas, por ejemplo, recuerda que la corrupción y la delincuencia económica se descubren habitualmente por los organismos competentes como las unidades especializadas de la Policía Nacional y la Guardia Civil, la Agencia Tributaria y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Otros, como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Tribunal de Cuentas, también colaboran. «Sin embargo, en ocasiones la corrupción se revela por vías menos habituales o sencillamente sin que existe un cauce adecuado para canalizar la denuncia», explica Anticorrupción.

En este sentido, considera que «es necesario establecer legalmente algún tipo de ventaja o incentivo para conseguir que personas que han intervenido en el delito, a veces con un papel secundario, lo pongan en conocimiento de las autoridades competentes. De otro modo resulta difícil que se produzca una denuncia que necesariamente implica el reconocimiento de la comisión de un delito por parte del propio denunciante». Ya el artículo 426 del Código Penal establece la exención de la pena para el particular que «ocasionalmente» haya accedido a la solicitud de dádiva por parte del funcionario, pero su complejidad interpretativa hace que se aplique poco. Y otra crítica es que tampoco exige ninguna fórmula de colaboración activa.

Por todo ello, sería positivo «que se regulara respecto a todos los delitos de corrupción alguna forma de colaboración activa, de manera que la aportación de unas pruebas que de otro modo van a ser difíciles de obtener permitiera la exención o, al menos, una rebaja sustancial de la pena».

Otra vía de denuncia es la de quienes no han participado en el delito pero han tenido conocimiento de su preparación o comisión por su proximidad. Estos, dice Anticorrupción, no suelen denunciar. «El licitante preterido frente a un competidor que ha pagado el soborno para conseguir una determinada adjudicación pública raramente denuncia la situación de corrupción, bien por desconfianza de la Justicia bien porque pueda no interesarle de cara al futuro al confiar en una suerte de rotación del soborno, bien por evitar quedar estigmatizado al romper ciertos códigos de silencio que amparan estas conductas». Si el delito se comete en el ámbito empresarial en el que trabaja el denunciante, «la inexistencia de una regulación protectora específica hace muy difícil confiar en una denuncia por parte de quien probablemente va a sufrir algún tipo de represalia por su conducta».

Es más, varios organismos como Naciones Unidas o Transparencia Internacional han pedido a España «la implementación de canales de denuncias para la comunicación de posibles incumplimientos de las normas internas de la empresa y/o de las normas legales». Cree Anticorrupción que «España no debería demorar más una regulación adecuada de protección del denunciante, aproximándonos a países como Gran Bretaña o Estados Unidos». Hay que fomentar la figura del whistleblower o empleado que denuncia una actividad ilícita de la empresa en la que trabaja.

A falta de los canales adecuados, el denunciante se oculta tras el anonimato, y aunque no se trata de una denuncia en el sentido jurídico, el valor de esta «como notitia criminis ha sido reconocido por la Fiscalía General del Estado y por la jurisprudencia», de forma que juez y fiscal deben valorar la verosimilitud, credibilidad y suficiencia. Muchas investigaciones penales parten de informaciones periodísticas, por lo que son la proporcionalidad y la prudencia las que deben presidir la labor del fiscal o juez a la hora de valorar su veracidad, dice Anticorrupción. «En este punto, la barrera infranqueable a la que se enfrentan jueces y fiscales es la negativa a revelar las fuentes por parte de estos profesionales». «La cuestión es si se puede compeler a un periodista a declarar en calidad de testigo para que revele su fuente», aunque la doctrina entiende que no se puede imputar a un redactor por un delito de desobediencia grave a la autoridad por no revelar las fuentes.

Otros elementos que lastran la eficacia en la persecución de los delitos de corrupción son los paraísos fiscales o territorios no cooperantes a los que «indefectiblemente» se dirigen los fondos ilícitos, la falta de colaboración entre diferentes órganos españoles, algo que hay que mejorar, o las macrocausas. En este último caso, Anticorrupción propone favorecer las piezas separadas y también acortar la duración de los procedimientos «introduciendo criterios de flexibilidad y racionalización en la selección y dibujo del objeto procesal».