La vista judicial promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Local (STAL)vista judicial en el juzgado de lo Social 4, en demanda de un nuevo pronunciamiento del juzgado ordenando a la empresa Limasa la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictada en junio de 2017, ha quedado aplazada hasta el 19 de febrero. Una decisión tomada tras constatarse que una de las reclamaciones que pedía el STAL, que la ejecución de la sentencia contemplase también el abono del vestuario de la plantilla, no figuraba en la demanda, por lo que la jueza ha aplazado la vista hasta dentro de doce días para dar tiempo a la incorporación de este concepto.

No obstante, hasta que se dictó su aplazamiento la vista celebrada este jueves permitió avanzar en los conceptos que, a juicio del STAL y de los otros sindicatos personados, UGT y CGT, deben figurar en la sentencia que vuelva a ordenar a Limasa la ejecución de la sentencia del TSJA.

En este sentido, el abogado del STAL, José María Ramírez Pedrosa, señaló tras acabar la sesión que la jueza se ha comprometido a dictaminar sobre los conceptos que son de aplicación por la empresa para cumplir con el convenio colectivo 2010/12 y con la sentencia, que serán fundamentalmente tres: la aplicación de las subidas salariales desde 2012 a 2018; la aplicación de las pagas de productividad y otras en ese mismo periodo y el suministro del vestuario.

Reclamaciones individuales

Ramírez Pedrosa insistió en que ya no está en cuestión la aplicación del convenio, pues hasta tres sentencias han fallado sobre su vigencia, pero sí se hace necesario que la jueza aclare qué conceptos salariales y económicos deben aplicarse.

Al respecto, el letrado del STAL se preguntaba «¿cuántas sentencias necesita Limasa, la señora Porras y el alcalde para evidenciar que los derechos de los trabajadores son los reconocidos en la única norma de cobertura que es el convenio de 2010-2012?».

El letrado señalaba que la desobediencia de la empresa en cumplir la sentencia que le obliga a aplicar el convenio de 2010 y las trabas que está poniendo harán que finalmente cada trabajador se vea obligado a presentar de manera individual una demanda de reclamación de cantidades para que cada uno pueda recuperar los derechos y las cantidades económicas que les han sido reconocida judicialmente pero que la empresa conculca.

Al respecto, el representante de UGT y presidente del comité, Manuel Belmonte, dijo que su sindicato ha preparado ya la demanda de unos 250 trabajadores que irán presentando a lo largo de febrero y marzo.

Belmonte volvió a rechazar, en nombre de la plantilla, la propuesta municipal. «Es una locura, quieren que firmemos un convenio de 2013 a 2023, once años, y de 2013 a 2018 que pongamos que no hay atrasos; no se puede admitir, no vamos cortarle al trabajador unos derechos que tiene por sentencia firme», concluyó.

Por su parte, el Ayuntamiento de Málaga indicó en un comunicado que «debe señalarse que por parte de Limasa se abonó en noviembre una nómina de regularización de atrasos al objeto de cumplir con la sentencia que obliga a reponer las condiciones laborales previas al principio de acuerdo de convenio colectivo anulado».

«Es decir, en esa nómina se han repuesto las condiciones laborales existentes en 2013 y que fueron reclamadas por el comité de empresa». «En este sentido, salvo que se dicte cosa distinta, la empresa entiende que ha cumplido con la ejecución de la sentencia y que podrá demostrarlo y ser corroborado en la próxima vista que se celebre», resaltó.