La Ley Electoral no supone ninguna limitación ni interferencia para retrasar el proceso de municipalización de Limasa acordado por el pleno del Ayuntamiento. Con toda claridad y sin ningún tipo de ambages, varios expertos en Derecho Administrativo consultados por La Opinión de Málaga han expresado su posición sobre, con la convocatoria de elecciones generales y municipales, las limitaciones que impone la Ley Electoral a las administraciones públicas. Ha habido plena unanimidad en las respuesta: la Ley Electoral «no afecta en absoluto» a una acción administrativa como es el proceso de promover una empresa pública para gestionar la limpieza.

El letrado José Carlos Aguilera, con una amplia experiencia en contenciosos de tipo administrativo, es claro en su juicio. «Con toda certeza, no hay ninguna limitación ni interferencia ni excusa por la Ley Electoral para retrasar el proceso de municipalización de Limasa»; y aclara que el Ayuntamiento tiene sus plenas competencias hasta el 25 de mayo y los concejales están hasta esa fecha en plena posesión de sus cargos «y pueden tomar todas las decisiones que el pleno tenga como competencias y esta es una de ellas».

En la misma línea, Ángel Sánchez Blanco, catedrático de Derecho Administrativo, expone con claridad que «La Ley Electoral no afecta en absoluto a una acción administrativa como esta pues en esas fechas electorales la vida administrativa sigue. Esto es una cuestión de pura gestión. Se trata de la gestión de la limpieza que es una competencia totalmente municipal. La Ley no lo impide».

El abogado Antonio Checa, también con dilatada experiencia en estos temas administrativos, coincide. «La Ley Electoral no limita ni tiene influencia alguna en este asunto, para nada. Es asunto de pura gestión y de competencia del pleno».

En última instancia, Diego Martín Reyes, abogado, expresidente de la gestora de Marbella y experto en temas penales y administrativos, señalaba igualmente que «podría pensarse que esta es una decisión que no debería tomarse pues compromete a corporaciones futuras. Pero no es así. El pleno tiene plena competencia para tomar decisiones que le competen y esta es una de ellas».

La consulta tiene que ver con el argumento anunciado días pasados por el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, en el que hablaba sobre la «imposibilidad» de llevar a cabo en estos momentos el proceso de municipalización de Limasa por causa de las elecciones y de la Ley Electoral. De la Torre decía en concreto que «más allá del 15 de febrero quedaría muy poco tiempo para poder ser operativos antes de que el periodo electoral nos impida legalmente tomar decisiones que la ley nos prohíbe». Pero la ley, a juicio de los expertos en Derecho Administrativo, no prohíbe tomar decisiones como el hacer pública la empresa Limasa.

La Ley Electoral en su artículo 50 regula las disposiciones sobre la campaña electoral y especifica que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos» Y en un segundo apartado determina que «durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada».