El juzgado de lo social 8 en una sentencia fechada este 27 de marzo ha negado que por parte del concejal de Urbanismo, Francisco Pomares, del gerente de la entidad, José Cardador o de la jefa de Licencias, Leonor Muñoz haya existido vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral a Esther Sedano, una de las exjefas de Urbanismo que fue cesada tras sus discrepancias en el tratamiento de los expedientes de infracción urbanísticos de Villas del Arenal, cuyo caso está siendo ahora investigado por el juzgado de instrucción número 8.

Esther Sedano, demandó en mayo de 2016 a los tres jefes arriba señalados y a la Gerencia de Urbanismo. En el juicio, celebrado el pasado 12 de febrero, acusaba al concejal Pomares de "trato aberrante" y de proferirle "graves descalificaciones"; al gerente, José Cardador, de "trato discriminatorio" y a Leonor Muñoz de infringir una "presión intolerable", que era apoyada y alentada por Pomares y Cardador.

Los tres demandados alegaron que no existe vulneración de derecho fundamental alguno, sino una "situación de conflictividad cronificada" entre Sedano y sus superiores jerárquicos por "diferencias de criterio" sobre aplicación de la normativa urbanística, sobre gestión de personal y tramitación de expedientes.

En una larga y detallada sentencia en la que el juez analiza las distintas acusaciones vertidas por Esther Sedano, concluye finalmente que si bien la demandante "ha presentado indicios de vulneración de derecho fundamental", es lo cierto que los demandados, "han aportado y acreditado una justificación más que suficiente, objetiva y razonable, tanto de las medidas adoptadas como de su proporcionalidad", por lo que resuelve que "no se acredita vulneración de derecho fundamental por parte de los demandados", por lo que tampoco procede indemnización alguna derivada de daños y perjuicios por este concepto.

En concreto el juez señala que" no se advierte atisbo alguno de conducta atentatoria, ya sea activa o pasiva, a los derechos fundamentales de la demandante, ni por parte del señor Pomares ni por el señor Cardador. Respecto a Leonor Muñoz señala la sentencia que la discrepancia mostrada por tales responsables se basaba en un "distinto pero admisible enfoque de la legalidad urbanística y de las vías para su restitución, teniendo por tanto sus decisiones respecto a la demandante una razonabilidad y proporcionalidad suficientes para excluir la hipótesis de la violación de derechos fundamentales".