El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado íntegramente la sentencia dictada en enero de 2016 por el juzgado de la Contencioso Administrativo número 5 que falló a favor de un aspirante a la convocatoria del Ayuntamiento de Málaga para proveer 30 plazas de bomberos y que fue excluido tras el tercer ejercicio. El juzgado declaró nula la prueba recurrida y ordenaba que el proceso selectivo debía retrotraerse al momento de la calificación del ejercicio tercero, debiendo el tribunal calificador proceder a una nueva calificación del tercer ejercicio y que la valoración de las 11 preguntas lo sean de forma idéntica y proporcionada. La sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento que estimó que la sentencia se basaba en un "error interpretativo" de las normas aprobadas por el tribunal examinador de las oposiciones.

Ahora el TSJA, en una sentencia dictada el pasado 18 de febrero, respalda íntegramente la sentencia dictada en primera instancia al considerar que debe "concluir en forma idéntica a la acertadamente expuesta por el juzgado", por lo además condena al Ayuntamiento al pago de las costas.

En la sentencia inicial que ahora respalda el TSJA señalaba que el tribunal calificador de la oposiciones obró «con arbitrariedad» en la calificación de las pruebas del tercer ejercicio (teórico práctico). Por ello falla declaraba «nulos y sin efectos» los acuerdos tomados en la calificación del tercer ejercicio y ordenaba al Ayuntamiento a que «retrotraiga el proceso selectivo al momento de la calificación del tercer ejercicio», declarando que la valoración de las 11 preguntas de dicho ejercicio «lo sea de forma idéntica y proporcionada» y conforme a un cuadro de valoración que el mismo juez indica.

El punto más polémico de la sentencia es el que ordenaba al Ayuntamiento a que «continúe las distintas fases del proceso selectivo previstas en las bases de la convocatoria» y, caso del que el opositor las supere, «reconozca que el recurrente ha superado el proceso selectivo y se declare su derecho a ser nombrado en la plaza de bomberos, con todos los efectos legales derivados de esa condición y con efecto retroactivo al momento del nombramiento de los demás funcionarios que aprobaron».

Este no es el único caso, ya que de los opositores que quedaron excluidos, nueve de ellos demandaron al Ayuntamiento ante los tribunales y hasta la fecha hay cinco sentencias pronunciadas en primera instancia y las cinco dan la razón a los opositores y ordenan la repetición del tercer ejercicio o a que proceda a una nueva valoración del mismo.