El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no puede dudarse de la veracidad de la declaración de una víctima de violencia machista por el hecho de que se retrase en denunciar, dadas las particularidades de este tipo de delitos de pareja. Así lo indica el alto tribunal en una sentencia en la que condena a dos años y seis meses de prisión al autor de una agresión a su pareja en 2014, en un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Málaga procedente de un Juzgado de Marbella.

La declaración de la víctima es convincente para el tribunal ya que explica que declaró sin existir situación alguna de enemistad, pues incluso una testigo expuso que la maltratada se resistía a poner la denuncia. Añade que esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias en principio a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio o si no tienen medios económicos si van a poder subsistir. «Como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, en este caso una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente», agrega.

Para el tribunal, en contra de lo que alega el condenado en el recurso que presentó, ello refuerza la neutralidad de la víctima, «que no miente cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propinó» el condenado. El Supremo abunda en que suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad pero «nada más lejos de la realidad». Insiste en que «se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en los que en muchos casos la denuncia se dirige contra quien es padre de sus hijos, que además posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas valoren estas circunstancias a la hora de decidirse si denuncian o no».