La Policía Local de Málaga ha denunciado o intervenido en 29.745 ocasiones por infracciones a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento, según datos a los que tuvo acceso este periódico. Por poner un ejemplo de qué tipo de vulneraciones se producen a esta norma, 4.419 malagueños han sido denunciados por realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública en los últimos cuatro años (2015/2018), de forma que los números son los siguientes: 993 en 2018, 1.161 en 2017, 1.201 en 2016 y 1.064 en 2015.

Las denuncias o intervenciones de la Policía Local, de cualquier forma, han descendido y se agrupan así por años: 8.633 en 2015, 7.845 en 2016, 7.368 en 2017 y 5.899 en 2018, lo que supone un descenso del 31,7% entre el primero y el último de los ejercicios analizados.

El artículo 15 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana establece que está prohibido «hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar y escupir» en la vía pública Artículo 16.- Régimen de Sanciones. Estas conductas son una infracción leve y se sancionarán con multas de hasta 750 euros; constituirán una infracción grave cuando las mismas se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores o cuando se hagan en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos o cerca de ellos.

Denuncias

La permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas alcohólicas en zonas no autorizadas suma un número de 7.671 denuncias de la Policía Local en ese cuatrienio; realizar la actividad de aparcamiento, ordenación o vigilancia en el espacio público sin autorización alcanza las 5.550 intervenciones de efectivos del cuerpo; consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos no autorizados aglutina 7.258 casos; no recoger las deyecciones de animales o permitir que orinen o defequen en las aceras u otros espacios de tránsito suma 1.430 de las denuncias y ofrecer sexo en la calle, 1.833.

Otras infracciones mucho menos habituales son la práctica de juegos en espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los demás usuarios o causar daños y la realización de acrobacias en bicicletas, patines o monopatines fuera del área habilitada; vender o dispensar el establecimiento de hostelería o esparcimiento bebidas alcohólicas para su consumo fuera del mismo o de zonas autorizadas, realizar grafitis o pintadas, manchas, garabatos o inscripciones con cualquier material o rayando la superficie, colocar carteles, vallas, pancartas o cualquier publicidad en lugares no habilitados al efecto o en el mobiliario urbano, arrojar o abandonar en la vía pública residuos como colillas, restos de comida, envases o desperdicios similares, ofrecer servicios, géneros o productos de manera persistente o intimidatoria sin ser demandados, impedir u obstaculizar el libre tránsito por espacios públicos con conductas coactivas o de acoso.

Preguntas

Una pregunta del grupo municipal de IU-Málaga para la Gente (IU-MpG) fue contestada por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (Gestrisam) en el sentido de que las competencias de este departamento al respecto del cobro de las multas son «las estrictamente relativas al ejercicio de la potestad sancionadora por comisión de infracciones a la ordenanza, por delegaciones de Alcaldía y de la Junta de Gobierno Local, sin intervenir en la vigilancia o detección de estas». «Conviene precisar, por ello, que este organismo se limita a instruir los procedimientos sancionadores que corresponden en base a las previas denuncias que recibe de las otras áreas municipales», indica Gestrisam.

Así, entre 2015 y 2018 se impusieron 27.608 sanciones o multas (es decir, intervenciones o denuncias de la Policía Local que acaban desembocando en la imposición efectiva de sanciones). Por años, resultó así la cifra: en 2015, se impusieron 9.462 multas; en 2016, 6.586; en 2017, 6.568 y 4.992 en 2018.

Una de las preguntas del grupo municipal IU-MpG iba encaminada a saber el número de apercibimientos que se realiza cada año, algo que, según Gestrisam, no está entre sus atribuciones; lo mismo ocurre con la cifra de intervenciones, anteriormente expuesta, de la Policía Local en este tipo de infracciones. Por otro lado, los ingresos obtenidos por multas o sanciones suman 784.871,61 euros (251.425,95 euros en 2015, 156.674,19 en 2016, 189.789,18 en 2017 y 186.982,29 euros en 2018). «Estas cifras no recogen los pagos realizados por fraccionamientos ni en vía ejecutiva (por acumulación con otras deudas), ni mediante otras medidas previstas, como asistencia a charlas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad», explica Gestrisam en sus respuestas, a las que accedió este periódico.