Aunque la tradición señalaba que había que esperar a que la Virgen del Carmen bendijera las aguas de la bahía de Málaga para darse el primer chapuzón, y no son pocos los que todavía siguen a rajatabla esta costumbre, el calor y el buen tiempo de la primavera han hecho que sean muchos los que, desde hace semanas además, frecuenten ya las playas del litoral de Málaga. El Ayuntamiento malagueño cuenta desde 2004 con una ordenanza de uso y disfrute de estos espacios costeros, para velar por su utilización racional y compatible entre todos los usuarios. Y establece qué cosas no se pueden hacer en la playa. Una lista de prohibiciones a tener en cuenta, para no encontrarse con sorpresas desagradable en forma de multa.

  1. Se prohíbe el uso en la playa de aparatos de radio, CDs, o similares, instrumentos musicales o cualquier otros artefactos, de forma que emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios.
  2. Se prohíbe el baño y la estancia en las zonas que el Ayuntamiento destine para varada de embarcaciones, hidropedales, motos acuáticas, etc. y que estarán debidamente balizadas.
  3. Se prohíbe el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos por la playa.
  4. Están prohibidos los campamentos y acampadas en la playa. Quienes vulneren esta prohibición deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, el dominio público ocupado, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea procedente.
  5. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes, independientemente de su propulsión.
  6. En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina, desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios.
  7. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
  8. Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
  9. Queda prohibido lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar, los usuarios que deseen asearse podrán hacerlo en las duchas y lavapies que el Ayuntamiento disponga. También queda prohibido dar a estas duchas un uso diferente al que les es propio; así, se sancionará a los usuarios que den otro fin a las mismas como jugar, limpiar los enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando jabón, gel, champú o cualquier producto detergente, pintar, deteriorar, etc.
  10. Está prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas o embalajes...
  11. Se prohíbe realizar fuego directamente en el suelo de la playa, arena, piedras o rocas. También el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables, a excepción del combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada, cuya manipulación habrá de realizarse siguiendo las más estrictas normas de seguridad y bajo la responsabilidad de la persona que la realice. Quede prohibido, del mismo modo, cocinar en la playa desde las 8:00 a las 10:00 horas, y, en ningún caso, a menos de seis metros desde la línea de pleamar. Las moragas y barbacoas solo podrán hacerse en los espacios señalizados y en las parrillas que el Ayuntamiento haya dispuesto, no permitiéndose el uso de ningún tipo de artilugio que lleven los usuarios, excepción de las moragas que se realicen en la la Noche de San Juan, así como en la Noche de los Fuegos que da inicio a la Feria, o el día de la procesión de la Virgen del Carmen.
  12. Se prohíbe la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas o semillas.

El régimen sancionador distingue entre infracciones leves y graves, que pueden suponer multas de 300 a 3.000 euros.