Dos años de cárcel. Esta es la condena que ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Málaga, en segunda instancia, para un joven que mató a un ladrón durante un forcejeo, después de que auxiliara a una mujer a la que acababa de robar un bolso.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado defensor y ha confirmado la sentencia que dictó en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, que lo condenó por homicidio por imprudencia grave y a pagar una indemnización de 180.000 euros.

Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2015, cuando sobre las 7.45 horas una mujer iba camino a su trabajo en el Hotel Las Palmeras, de Fuengirola, para ejercer sus funciones de limpiadora.

La víctima fue golpeada por el ahora fallecido y su pareja para arrebatarle el bolso, momento en que el acusado, que acababa de salir del trabajo e iba con dos compañeras, salió corriendo tras el ladrón tras las llamadas de auxilio de la misma y, tras darle alcance, se produjo un forcejeo entre ambos.

El magistrado de primera instancia consideró que el acusado le propinó dos puñetazos al delincuente y le provocó una caída al suelo y un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le causó la muerte dos días más tarde.

Para el juez, el acusado "fue consciente las graves consecuencias que podría causar con su acción, aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de la mismas" y, por ello, calificó los hechos de "imprudencia grave" por la omisión "de precauciones básicas y elementales".

Ahora la Audiencia da por válidos dichos argumentos y afirma que aunque la defensa del acusado sostuvo que su cliente actuó movido por el ánimo de defenderse ante el peligro inminente, dado que la víctima había agredido a la mujer, "actuó motivado no por un ánimo defensivo sino en represalia al robo que había cometido".

Los magistrados de la Audiencia argumentan que "no se observa una necesidad racional de utilizar la fuerza para impedir o repeler la agresión" ya que entienden que podría haber utilizado otros medios o formas para auxiliar.

El abogado defensor, Alfredo Herrera Rueda, ya lamentó la sentencia en primera instancia y subrayó que con ella se daba un "mal mensaje" a la sociedad en la que se criminaliza y castiga una conducta solidaria y hace pensar que, ante una situación como ésa, "lo mejor es mirar para otro lado y no complicarse la vida".

Durante el recurso la defensa ha incidido, al igual que en el juicio, que fue un golpe que tuvo unas consecuencias impredecibles, y que en una persona sin los antecedentes de alcoholismo y drogadicción como los de la víctima, no hubieran tenido esas "trágicas, fatales e indeseadas consecuencias".

Esta extremo tampoco es admitido por el Tribunal que afirma que no ha quedado acreditado que el consumo de drogas hubiese tenido algún tipo de influencia en el óbito.

El joven acusado siempre ha afirmado que solo quiso auxiliar a la víctima y recuperar lo que le habían sustraído a la mujer y que solo se defendió cuando la víctima le agredió ya que tenía "pánico" porque había visto como habían pateado a la mujer en el suelo.

La Audiencia no da por válido dichos argumentos y considera que la imprudencia grave es correcta y ajustada a derecho y que la muerte de la víctima fue por la falta de diligencia del acusado con el fin de recuperar el bolso por lo que llevó a cabo una acción violenta.