Se acercan los meses de verano y con ello, la temporada de playas en Málaga. Durante este periodo son muchos los que planean pasar el día en ellas organizando moragas o barbacoas en los sitios habilitados para ello, pero también lo son los que tienen dudas sobre cuándo pueden realizarse, en qué playas o si se necesita realizar algún tipo de aviso oficial al Ayuntamiento. Para aclarar las posibles dudas que los usuarios de las playas puedan tener, el consistorio contempla tanto una ordenanza sobre el uso de estas, como una normativa que regula las barbacoas y las moragas que se lleven a cabo.

Antes de poner en marcha cualquiera de estos dos planes en las playas de la ciudad, los usuarios deben saber que se necesita un permiso previo, comunicación que debe realizarse por escrito al Ayuntamiento de Málaga con al menos dos días de antelación. Esta información podrá presentarse mediante la página web del Área de Playas, en cualquiera de las juntas de distrito de la capital o mediante la app 'Playas de Málaga' disponible para Android e IOS.

En dicha comunicación, se deberá facilitar información referente a las personas que se hacen responsable de la actividad, indicando su nombre, apellidos, edad, D.N.I., domicilio y en su caso y el número de teléfono al cual se le enviará una autorización vía SMS. Este mensaje sería suficiente en el caso de que los Agentes de la autoridad reclamaran mostrar el permiso.

La realización de moragas y barbacoas se ve limitada por aspectos como por ejemplo, el hecho de que está prohibido cocinar en la playa desde las 8.00 a las 10.00 horas, ambas inclusive y en ningún caso, a menos de seis metros desde la línea de la pleamar. Además, en ellas sólo se podrá cocinar en las parrillas que el Ayuntamiento haya habilitado, sin permitirse ningún artilugio extra por parte de los usuarios que hagan uso de estos espacios, sólo a excepción de las moragas y barbacoas que se realicen con motivo de la festividad de San Juan la noche del 23 de junio, así como la noche del Pregón de la Feria de Agosto y el día en el que se realice la procesión de la Virgen del Carmen.

El incumplimiento por parte de los siguientes puntos contemplados en la normativa específica sobre playas, tendrán como consecuencia el cese directo de la moraga o barbacoa que estén realizando, así como la apertura de un posible expediente sancionador por parte de los Agentes de la autoridad.

  1. Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos, como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma pales, cajas, embalajes, etc.
  2. Los vertidos que sean necesarios depositar deben realizarse en los contenedores que se encuentran distribuidos por la arena de la playa.
  3. Para el uso correcto de dichos contenedores habrán de seguirse las siguientes normas: no se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, madera, enseres, etc., así como para animales muertos, ni se depositarán en ellos materiales en combustión. Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y acumulación de residuos a su alrededor, por lo que, en caso de encontrarse lleno, habrá de realizarse el deposito en el contenedor más cercano. La basura, antes de ser depositada en el contenedor, habrá de disponerse en bolsas, perfectamente cerradas.
  4. El Ayuntamiento prohíbe limpiar en la arena de la playa o en el agua del mar los enseres de cocinar o los recipientes que hayan servido para portar alimentos u otras materias orgánicas.
  5. También queda prohibido realizar fuego directamente en el suelo de la playa, arena, piedras o rocas y el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas.
  6. Respecto al ruido, este no se permitirán en excesos ni a un nivel que molesten al resto de usuarios, tanto de las playas como de las zonas colindantes.