El Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto que el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) debe resarcir a una mujer de Málaga a la que pidieron el reintegro de su subvención por víctima de violencia de género, concretamente que devolviera una suma superior a la recibida en un principio.

El Defensor del Pueblo pide que se inicie de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial del IAM, a fin de resarcir a la interesada del perjuicio que se le ha ocasionado al reconocerle el derecho a percibir la ayuda económica prevista en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, a pesar de no reunir los requisitos para ello.

Esto dio lugar a que se tramitara el procedimiento de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, según se recoge en la resolución; pero el Defensor del Pueblo Andaluz considera que el IAM tiene responsabilidad patrimonial en base a la Constitución y al artículo 65, apartado 1 de la Ley 39/2015, ya que la mujer aportó todos los documentos requeridos por el instituto y tiene derecho a reclamar.

Los hechos se remontan al 10 de julio de 2017, cuando el Defensor recibió el escrito de queja en el que la mujer exponía que como consecuencia de la denuncia interpuesta en el año 2015 contra el que fuera su marido, como víctima de violencia de género, fue atendida en el Instituto de la Mujer de Málaga.

Dicho instituto facilitó a la interesada la correspondiente terapia psicológica, dado que padecía depresión y le tramitó una ayuda destinada a las víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

En noviembre de 2015 se presentó dicha solicitud "debidamente cumplimentada" y acompañada de todos los documentos acreditativos de la situación de la peticionaria, perceptora de 528 euros mensuales en aquel momento, que actualmente ascienden a 637.

En marzo de 2016 le fue concedida la subvención en cuestión, después de aportar toda la documentación, ascendente al importe de 5.112 euros, que le fueron ingresados.

Sin embargo, en el mes de marzo de 2017, un año después, recibió una llamada del IAM pidiéndole que acudiese al centro, donde fue informada de que debía reintegrar el importe de la subvención, incrementado en los intereses devengados, debido a que la interesada tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente y absoluta, por su patología depresiva y, en consecuencia, al no poder trabajar, tampoco puede percibir una subvención destinada a salvar las dificultades para la obtención de un empleo.

A pesar de que en el propio IAM le redactaron las alegaciones para impugnar la resolución de reintegro, el recurso fue desestimado y se le planteó el problema de tener que devolver una suma superior a la recibida y además carecer de recursos para ello.

Admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó requerir la emisión del preceptivo informe al IAM de Málaga que informó de que a la afectada le fue reconocida la subvención en cuestión por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, abonándola el 27 de abril de 2016.

Sin embargo, en noviembre de 2016 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, instó a la Comunidad Autónoma a iniciar el procedimiento de reintegro "por haberse concedido la ayuda económica de manera improcedente, al no haberse aportado el Informe del Servicio Público de Empleo competente, que acredite las especiales dificultades para obtener un empleo".

En resumen, la revisión de la documentación arrojó que no constaba el informe de difícil empleabilidad oportuno, por lo que se acordó el reintegro. Esta petición la llevó a solicitar el 1 de junio de 2018 un préstamo personal para poder pagarlo, que ascendía a un total de 6.623 euros y cuya copia figura en el expediente de queja.

En este sentido, conociendo la promotora de la queja la información recibida por ese organismo, insistió en destacar que la documentación que adjuntó fue la que el IAM le solicitó y que la subvención le fue tramitada por asesoramiento e iniciativa propia de dicho instituto, a la luz de sus circunstancias.

Además aseguró que ella nunca ocultó ni falseó y, finalmente, concluyó que si le fue reconocida y abonada careciendo de un requisito esencial, se debió a que la Administración andaluza incurrió en una actuación "negligente", cuyas consecuencias no tiene que asumir quien se limitó a dejarse orientar en el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia de género.