La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga informó ayer de que el próximo lunes está previsto que se publique en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y al día siguiente, el martes 11 de junio, entre en vigor la nueva ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU).

Esta iniciativa se enmarca dentro de las acciones que viene desarrollando Urbanismo introduciendo varios hitos destacables en beneficio de la ciudadanía como son, entre otros, eliminar la obligación de tramitar permisos para obras menores o de escasa entidad en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas -siempre que no se modifique tabiquería y no afecte a edificios con protección-.

De igual modo, apuestan por aumentar el número de supuestos que pueden acogerse a declaración responsable y comunicación más allá de los obligados por ley ya implantados; y se agilizan los procedimientos por vía electrónica: e-licencias y e-declaraciones responsables.

El Ayuntamiento informó, a través de un comunicado, que estas novedades beneficiarán a edificios que no tengan ningún tipo de protección. Así, el concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda en funciones, Francisco Pomares, explicó ayer que la semana que viene también se habilitará en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo un apartado especial con toda la información y supuestos.

Recordó, además, que esta nueva norma se ha sometido a proceso participativo con una etapa de consulta pública, se publicó el texto en el portal web, recogida de aportaciones, información y se convocaron reuniones técnicas.

Por otro lado, recordaron que se incorporan, como novedad, actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación. Así, se propone que no sea exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, en algunos supuestos. En concreto, en obras en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no se ejecute, sustituya o elimine tabiquería, ni se afecten a elementos estructurales, ni se ejecuten en inmuebles con Protección Arquitectónica y de Conjunto, declarados o incoados BIC.