La nueva ordenanza de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga para tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU) ya está en vigor. En la nueva ordenanza, publicada el lunes en el BOP, se detallan las actuaciones para las que son obligatorias la licencia; las sujetas a declaración responsable; la comunicación; y los supuestos que se proponen no estar sujetos ni a una ni a otra.

Obras sin necesidad de permisos

Se incorporan, como novedad, actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación. Así, no es exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, en los siguientes supuestos:

1.- Obras en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no se ejecute, sustituya o elimine tabiquería, ni se afecten a elementos estructurales, ni se ejecuten en inmuebles con Protección Arquitectónica y de Conjunto, declarados o incoados BIC, Bienes de Catalogación General, inmuebles situados en Jardines Protegidos, y en inmuebles situados en los Suelos remitidos a planeamiento de desarrollo definidos en el artículo 21.5 de la ordenanza. Dichas obras podrán consistir en:

a) Sustitución y/o reparación de revestimientos interiores (solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, etc.)

b) Reparación puntual de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontanería, electricidad gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc., siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustitución de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la vía pública.

c) Sustitución y/o reparación de sanitarios.

d) Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.

e) Pintura interior.

f) Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor, salvo en inmuebles situados en el Suelo No Urbanizable que deberán tramitarse mediante licencia urbanística.

También se recogen otras.

Aumento de la declaración responsable

Con el actual régimen, desde junio de 2012, que fue cuando se introdujo la figura de la declaración responsable en Málaga, se identificaron 70 tipos de obras ya sea en viviendas, locales o elementos comunes (como por ejemplo, obras de nueva planta, rehabilitación, cambios de uso, demoliciones, eliminación de barreras arquitectónicas, ascensores, pinturas, vallados, actuaciones en cubiertas, etc.), de las cuales 39 estaban sujetas a licencia y 31 a declaraciones responsables. Con la nueva ordenanza, los supuestos sujetos a Declaraciones Responsables aumentan en torno al 60%, pasando de 31 a 49.

Ejemplos de declaración responsable

En viviendas:

- Eliminación de barreras arquitectónicas.

- Reparación de cornisas, balcones y marquesinas.

- Sustitución de tejas, solerías en terrazas, etc.

- Vallados.

En locales y otros usos distintos a vivienda:

- Reparación de ascensores.

- Impermeabilización y aislamientos.

- Sustitución de tejas.

Obras sujetas a licencias y nueva clasificación

- Se establece que la licencia urbanística debe limitarse a los supuestos en los que un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz frente al interés general perseguido, que hace referencia a actuaciones que por su naturaleza exijan una especial protección del orden urbanístico o del patrimonio histórico-artístico.

Así se procede a una nueva clasificación de las licencias de obras:

- Obras Tipo 1: Obras y actuaciones que requieren proyecto técnico, certificado de intervención y final de obra, requieran o no visado colegial.

- Obras Tipo 2: Obras y actuaciones requieren la redacción de una memoria descriptiva y gráfica, que plasme de una forma clara y detallada las obras a ejecutar.

- Obras Tipo 3: Obras de muy escasa complejidad técnica o incidencia urbanística, y que, por su ubicación, no pueden tramitarse mediante Declaración Responsable (DR), ni se encuentren dentro de los actos no sujetos a licencia, conforme a la OMLU.