Fuentes de la defensa de los investigados han señalados que el informe de la UDEF no concluye ni pone de manifiesto que existan indicios de falsedad documental alguna y explican que los procedimientos sancionadores son contradictorios, es decir, que el presunto infractor puede discrepar de la Administración "no sólo en cuanto al valor en venta de la obra presuntamente ilegal, sino en cuanto a número de metros cuadrados construidos". Lo normal, de hecho, es que existan esas diferencias entre las valoraciones, es decir, entre las que se tienen en cuenta al inicio del procedimiento sancionador y las finales, "resultantes de la tramitación del expediente". Por tanto, "no hay nada ilegal en ello, ni mucho menos indicios de un posible delito de falsedad".

La LOUA, añade la defensa, establece que sancionará con una multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra ejecutada cuando "contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida de la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura", entre otras. El valor de la obra ejecutada se calculará en función, añade la ley, del valor en venta del bien inmueble correspondiente. El criterio que aplicaba el Departamentos de Licencia y Protección Urbanística (dirigido entonces, explica la defensa, por Teresa Domingo, jefa del departamento, y Esther Sedano, jefa del Servicio Jurídico Administrativo y un tercero, que "son los denunciantes ante la Fiscalía"), era que, con independencia de que la construcción u obra ilegal fuese de nueva planta, la ampliación de un salón, un porche o una pérgola, el valor de las obras era el mismo". Domingo, recuerda la defensa, fue cesada como jefa del Departamento de Licencias y Disciplina Urbanística el 24 de septiembre de 2014.

Una vez que se reestructura el departamento y se nombra jefa del mismo a Leonor Muñoz Pastrana se elaboran unos criterios de interpretación que, con carácter general y en todos los casos, deberían ser tenidos en cuenta por todos los servicios, incluido el de Inspección. De hecho, añaden estas fuentes, la valoración para multas coercitivas y sanciones ha de fijarse bien en función del valor de construcción o sobre el de venta, según la LOUA, "siendo una fuente permanente de conflictos y dudas en cuanto a su aplicación, con opiniones controvertidas sobre la viabilidad de aplicar el mismo valor de venta por metro cuadrado para la vivienda en sí que a, por ejemplo, para la cubrición de una pérgola preesxistente". Así, en ese caso se aplica por sistema objetivo el módulo de las ordenanzas fiscales "como valor más bajo de los objetivos disponible en este servicio, y que no conlleve entrar en valoración de los materiales empleados o enviar (y bloquear) al servicio de valoración de la Gerencia". En esos nuevos criterios, se aplica como novedad un coeficiente ponderador para estos casos específicos determinados. Respecto a los valores adoptados para el coeficiente (consensuados con la jefa del departamento), tienen base en el deglose "por capítulos en tantos por ciento por el Colegio Oficial de Arquitectos". De esta firma, se aplican distintos valores según se trate la cubrición de pérgolas preexistentes (0,10), la ejecución de porches cubiertos aún de forma parcial (0,25), u otros para almacenes o cobertizos, aunque se aplica un valor 1 para la mayoría de los casos.