Un informe del Grupo II de Blanqueo de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional, requerido por el Juzgado de Instrucción que investiga el caso Villas del Arenal, en el que se investigan las presuntas «injerencias políticas» en la tramitación de expedientes de infracciones y restablecimiento de la legalidad urbanística, llamó la atención el pasado mes de julio sobre diversas disfunciones y supuestas alteraciones relacionadas con el foliado de documentos, en concreto entre los que se entregaron a los juzgados de lo Social por diferentes temas laborales y los que se enviaron a la Fiscalía. Ahora, el exedil de Ordenación del Territorio Francisco Pomares, investigado por este asunto, ha solicitado un informe a Urbanismo para que explique esas disfunciones. De hecho, la Gerencia da diversas explicaciones al respecto.

Así, el informe del Servicio Jurídico Administrativo de Infracciones explica que Pomares presentó un escrito en el Registro General de la Gerencia el 23 de agosto de 2019 «solicitando un nuevo informe aclaratorio sobre las diferencias de folios existentes de los concretos expedientes de Villa del Arenal, según fueron aportados a los juzgados números 7 y 8 de lo Social y a la Fiscalía», de forma que el 28 de agosto se emitió el correspondiente estudio municipal. Pomares pidió expresamente que «de forma concluyente y clara se establezca si las diferencias en los números de folios de los concretos expedientes de Villa del Arenal reseñados en el escrito de la acusación popular se deben a la posterior tramitación administrativa».

Para elaborar el informe, dicen sus redactores, se han comparado dos copias digitalizadas, por un lado la aportada por una abogada que, a su vez, correspondería a los expedientes aportados a los juzgados de lo Social; por otro lado, se estudia la copia de los expedientes enviados a la Fiscalía el 11 de octubre de 2018 y el 6 de junio de 2019. Se hace un análisis donde se indica «detalladamente la diferencia de folios encontradas».

Así, dicen los redactores de este estudio, puede afirmarse que «la diferencia de folios existentes en todos los expedientes analizados se debe fundamentalmente a una tramitación administrativa producida posteriormente a la copia digitalizada uno». Es decir, que se entregaron a los órganos de lo Social los expedientes y luego se siguió trabajando sobre ellos, por lo que el foliado es distinto por ello.

En nueve de los expedientes que se encontraban foliados y numerados a la fecha del envío a la Fiscalía, «nos encontramos con documentos debidos a la adición de escritos consistentes en borradores de resoluciones e informes sin firmar, diligencias y circulares internas, observándose que en cuatro de ellos existe una renumeración con respecto a la numeración existente en la copia digitalizada uno aportada por la abogada»; todo ello se efectuó, añaden, por «criterios propios de los funcionarios responsables de su tramitación en dicho momento». Así, finalmente se da traslado de este informe al interesado, Francisco Pomares, que posiblemente aporte al juzgado.