La Sección nº 29 de la Audiencia Provincia de Madrid estima el recurso del escritor malagueño Camilo de Ory y sobresee la causa en la que estaba imputado por varios tuits degradantes imputado por varios tuits degradantes, publicados entre el 20 al 26 de enero. La Sala da carpetazo, "ante la imposibilidad de subsumir los hechos en ninguna categoría delictiva, una vez despenalizada la falta de vejación injusta de carácter leve del artículo 615 del Código Penal, cabe hacer en este momento procesal un pronóstico racional de improbabilidad de condena, lo que justifica el sobreseimiento libre de las actuaciones, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 779.1 y 637. 2º LECRIM", según recoge el recurso de apelación, al que este diario ha tenido acceso.

El escrito contradice lo expuesto en el auto de apertura de juicio por un delito de odio, contra la integridad moral y contra la dignidad de las personas, dictado por Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid. Tanto la Fiscalía, como los padres de Julen solicitabanFiscalía padres de Julen , en sus escritos acusatorios, solititaban penas de entre 18 y 20 meses de prisión, por lo que consideraban mensajes vejatorios, "ofensivos", "humillantes" y "claramente despreciativos hacia la dramática situación que estaba viviendo el menor y sus progenitores", según defiende el Ministerio Fiscal.

Durante el operativo de rescate, De Ory publicó varios tuits que la Audiencia de Madrid considera vejatorios: "cómo has podido caer tan bajo, Julen", "el pozo lo hecho un hombre no, pues violencia machista", "si Julen comiera en Burger King esto no habría pasado", "hoy se guardará un minuto de silencio por Julen en todos los campos de golf" o "lo único bueno del caso ha sido ver a tanta gente de Vox partirse la cara por un niño gitano de nombre vasco" .

Por estos mensajes, el malagueño estaba acusado de varios delitos de odio, contra la integridad moral y contra la dignidad de las personas con publicidad. Aunque la sala reconoce que estos contenidos son "acto claro e inequívoco de contenido vejatorio para el sujeto pasivo", pero concluye que las expresiones vertidas en Twitter "no iban dirigidas a los familiares del menor" , ya que según indica el autor, "los padres tuvieron conocimiento de los mismo por terceras personas".

Pese a tratarse de "actos humillantes y vejatorios", el escrito recuerda que "una cosa es que las referidas expresiones sean abiertamente censurables y otra muy distinta es que puedan ser calificadas como delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173 del Código Penal". La Sala tampoco encuentra que los mensajes tengan motivaciones racistas, xenófobas, homófobas o de otra índole que se recogen en el precepto penal.

De hecho, el escrito no entra a ponderar cuál es el derecho preponderante en este caso, si la libertad de expresión o la dignidad de la víctima, ya que los hechos no superar "el juicio de la tipicidad". O dicho de otro modo, que ante la imposiblidad de considerar los hechos delitos, se sobreseen las actuaciones judiciales por la improbabilidad de condena.

Contra esta decisión puede interponerse un recurso de casación.