­La concejala socialista Alicia Murillo informó ayer de que el Ayuntamiento de Málaga es el que mayor porcentaje de contratos realiza en España acudiendo a la figura de la contratación menor, «un método legal por el que se deriva la realización de servicios en empresas privadas sin pasar por un concurso público esquivando procedimientos complicados». La edil socialista recrimina al Ejecutivo de Francisco de la Torre que «abuse de este tipo de procedimiento, un sistema de contratación discrecional que no pasa por una selección basada en méritos, calidad del servicio o precio más asequible para las arcas públicas».

Límite y cuantía

El límite para la cuantía de un contrato menor es de 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios, según la Ley de Contratos del Sector Público, IVA excluido en ambos casos. El Ayuntamiento sacó a contratación algo más de 37 millones de euros en el año 2016 de los que más de un tercio se hizo por contrato menor. Un dato que lo sitúa como el consistorio de más de 500.000 habitantes que más usa esta práctica, tras realizar 2.173 contratos menores.

Murillo manifestó lo anterior tras examinar el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre los contratos menores realizados en nuestro país por ayuntamientos con una población superior a los 500.000 habitantes, que son seis y entre los que se encuentra el de la capital malagueña. Así, «este informe pone de manifiesto que el Ayuntamiento de nuestra ciudad es el que más porcentaje de contratos menores realizó en 2016 según la cuantía económica».

La responsable socialista manifestó que «cabe deducir que la celebración de estos contratos podría no responder a un cálculo de las necesidades públicas a satisfacer, debidamente planificadas y evaluadas, sino a la simplicidad de la tramitación de este tipo de contratos para la administración local», en este caso el Ayuntamiento de Málaga. En este sentido, la concejala socialista señaló que «hay servicios como la atención del teléfono 010 que se prorrogan en el tiempo», hay previsión de su necesidad, porque lo que no se puede alegar la urgencia como motivo para acudir a la contratación menor para suplir esta necesidad».