Eliud Vega cree que no volverá a examinarse en sábado, día en el que su religión y su profesión, dos de los pilares de su vida, han chocado durante los últimos años. Como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el sábado está reservado al reposo. Como agente de la escala básica de la Policía Nacional destinado en Málaga, la administración le imponía hacer las pruebas de actualización o de ascenso durante su jornada sagrada. Ahora, tras seis años de lucha en los que ha renunciado a al menos media docena de pruebas para su progreso profesional, una sentencia que Vega considera histórica en el ámbito de los cuerpos de seguridad le ha dado la razón. La resolución es recurrible, pero él y su abogado se muestran muy optimistas.

«Siempre he recibido negativas y excusas de todo tipo. Y nunca lo entendía porque se trata de un clarísimo ejemplo de una situación que iba en contra de un derecho fundamental como es el religioso», explica este funcionario jiennense de 42 años antes de añadir que los exámenes para la escala ejecutiva se celebran los domingos, día que para él no supone un problema. Preguntado sobre cómo afecta el precepto protestante a su jornada laboral cuando le toca trabajar los sábados, responde que se las arregla cambiándose el turno con los compañeros o tirando de vacaciones y asuntos propios: «Tampoco soy inflexible en eso. Si alguna vez tengo que trabajar el sábado lo hago sin problema. Me lo tomo como un servicio a la comunidad».

Su batalla, insiste, ha sido la imposición cuando no había lugar. La constancia de Eliud, que lleva cuatro años destinado en Málaga, ha sido clave. Cuando formuló su primer escrito en 2014, sus compañeros se reían pensando en que nada tenía que hacer frente al rodillo de la administración. Entonces estaba destinado en Ceuta, donde una meningitis que superó tras nueve días ingresado y que casi le cuesta la vida le dio el impulso mental necesario para soportar la lucha de un David contra Goliat. Le daba apuro buscar ayuda profesional, como si nadie le fuera a tomar en serio con un asunto tan íntimo y personal. Ni siquiera sabía que había algún caso como el suyo sobre el que podría apoyarse, como el de una maestra de Galicia a la que el Supremo le dio la razón en 2015. Sin embargo, en 2018 conoció al abogado Salvador Trigo, hermano de un compañero policía al que, además de asesoramiento sobre las cláusulas suelo, le encargó llegar hasta el final en el asunto de los sábados. «Me dio la confianza que necesitaba. Nos pusimos a trabajar y pedimos las medidas cautelarísimas. Nos las denegaron, el juzgado de Málaga se desinhibió y el caso pasó a una de las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid», recuerda. La Abogacía del Estado, en nombre de la Administración, se defendió con toda la pólvora que tenía a mano y el apoyo del Ministerio Fiscal. Alegó que no se trataba de un examen de ingreso al funcionariado ni de una prueba obligatoria. Y que a la misma estaban convocados 2.000 agentes, un hecho que exigía celebrarlas el mismo día, a la misma hora y en diferentes lugares para evitar las filtraciones de los contenidos de los exámenes. «Creo que es un caso de cabezonería, más cuando hay comunidades como la valenciana que muestran sensibilidad en estos asuntos», asegura Trigo.

El TSJM, sin embargo, respondió con la sentencia del Supremo que, por un caso muy similar, dictó el 6 de julio de 2015 basándose en los derechos fundamentales que recoge el artículo 16.1 de la Constitución y en la Ley 24/1992 por la que el Estado firmó un acuerdo con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. En esta última, el apartado 12 se refiere expresamente a los fieles de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y otras Iglesias evangélicas cuyo día de precepto es el sábado. Si en el primer punto deja en manos de un acuerdo entre las partes que el descanso laboral cubra la tarde del viernes y toda la jornada del sábado, el tercer apartado reza: «Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias a que se refiere el número 1 de este artículo, cuando no haya causa motivada que lo impida».