Los tres jueces de Familia de la capital han adoptado una serie de acuerdos para regular las incidencias que puedan generarse en el incumplimiento del régimen de custodia y estancia de menores con progenitores separados durante el estado de alarma generado por el coronavirus. Así, por ejemplo, se acuerda que, una vez finalizada esta situación y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, "se deberá por los progenitores, de común acuerdo, compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en al forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esta compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dicho procedimiento".

Como regla general, acuerdan que "en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado por el Real Decreto 463/2020". Asimismo, no se considerarán incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil "las incidencias que puedan producirse como consecuencia de estos incumplimientos".

Reconocen los jueces que el progenitor ausente tiene derecho, "y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos e hijas en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos". "Se hace un llamamiento a los progenitores separados para que, dado el previsible colapso judicial de los próximos meses, resuelvan razonablemente las discrepancias que puedan surgir por las circunstancias extraordinarias que se están viviendo, por medio de acuerdos entre ellos, de la negociación entre letrados o de la mediación familiar, y desde luego teniendo en consideración única y exclusivamente el interés de los hijos".

Los acuerdos, fechados el 18 de marzo, se adoptan únicamente en función de las actuales circunstancias derivadas del estado de alarma, pro lo que serán revisados según se modifique la situación de alerta sanitaria.

Así, lo que hacen básicamente es unificar criterios, ya que consideran que el estado de alarma "ha supuesto una afectación muy importante de derechos y deberes de la ciudadanía, entre los que deben incluirse los reconocidos en resoluciones judiciales y, más concretamente, los que regulan las relaciones familiares como consecuencia de la separación de los progenitores".

El traslado de menores entre domicilios distintos, como consecuencia del reparto del tiempo en las denominadas custodias compartidas, o para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos en las denominadas custodias monoparentales, suponen "un claro riesgo tanto para la salud general como para la de los propios menores, pues duplican las posibilidades de que los menores sean contagiados o contagien a terceras personas. En este sentido, se considera que tales traslados, por el número que suponen a nivel nacional, rompen de una manera muy importante las medidas de aislamiento".

Los traslados no son una excepción contenida en el decreto, "dado que todos los menores se encuentran cuidados y atendidos por el progenitor con el que tengan que convivir durante el confinamiento domiciliario, sin que sea imprescindible para ello la presencia del otro progenitor". "La paralización de los traslados de menores y la consiguiente falta de contacto temporal no general un daño irreparable ni al menor ni al progenitor ausente, pues, dada la temporalidad de la situación, puede ser subsanado con posterioridad compensando el tiempo de estancia perdido por dicho progenitor".