La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha presentado este jueves al Consejo de Gobierno de la Junta un informe sobre el impacto de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) motivados por el Covid-19 y ha asegurad que todos los recursos humanos del departamento están a disposición de la autoridad laboral para afrontar el alto volumen de gestión generado por el estado de alarma. En total, se han recibido hasta ahora 45.124 expedientes, con una media de cinco trabajadores afectados por expediente. La proyección de empleos incluidos en estos ERTE estaría así en torno a 225.000, una cifra que reduce algo la calculada ayer (280.000), cuando se estimaba un impacto medio de 7,5 trabajadores por expediente.

Por provincias, Sevilla sigue a la cabeza de las solicitudes de ERTE con 10.024 peticiones, seguida de Málaga (8.601), Cádiz (8.405), Córdoba (4.586), Granada (3.964), Almería (3.591), Jaén (3.161) y Huelva (2.792). En Málaga, con la nueva ratio estimada de afectados por cada expediente, el impacto se iría a los 43.000 empleos.

A pesar del "aluvión" de ERTE, la consejera de Empleo, Rocío Blanco, ha querido lanzar un mensaje de "tranquilidad" destacado que las empresas están optado por regulaciones temporales y no por despidos, por lo que, a su juicio, "apuestan por recuperar la actividad cuando pase la crisis".

Hasta el momento, Empleo ha clasificado 29.303 solicitudes de ERTE que afectan a 145.964 trabajadores, siendo las provincias con mayor volumen Málaga (7.132); seguida de Sevilla (6.168); Cádiz (4.122); Granada (3.596); Córdoba (2.389); Almería (2,388); Jaén (1.962); y Huelva (1.546). Por número de trabajadores afectados, lidera también la lista Málaga (36.901), seguida de Sevilla (33.459); Cádiz (19.323); Granada (17.955); Córdoba (12.048); Almería (11.026); Jaén (8.445); y Huelva (6.771).

Por actividades, los establecimientos de bebidas (16,13% del total de solicitudes clasificadas) y los restaurantes y puestos de comida (14,33%) son las que presentan mayor volumen de ERTE, seguidas de hoteles y alojamientos similares (4,4%); del comercio al por menor en establecimientos especializados (3,66%) y en artículos de uso doméstico (3,21%). Otras ramas que han presentado un mayor número de expedientes son las actividades deportivas (2,67%); venta de vehículos a motor (2,62%); actividades médicas y odontológicas (2,52%) o mantenimiento y reparación de vehículos a motor educación (2,2%).

En cuanto a los empleos por sectores, Blanco ha explicado que, de los expedientes clasificados, los que mayor número de empleados contemplan corresponden a establecimientos de bebidas (20% del total), restaurantes y puestos de comida (10,7%), comercio al por menor en establecimientos especializados (6,87%) y en establecimientos no especializados (2,1%), actividades médicas y odontológicas (3,5%), mantenimiento y reparación de vehículos (3%).

La consejera ha mostrado su preocupación por los "grandes olvidados" de los ERTE como son las empleadas de hogar y los trabajadores fijos discontinuos y ha pedido al Gobierno que exonere a las empleadas de hogar de un mes de cotización a la Seguridad Social y, para el otro colectivo, un subsidio excepcional de dos meses siempre que acrediten haber dedicado a actividades recogidas en el decreto del Gobierno.

También ha dicho que los ERTE de las empresas cuyas actividades se incluyen en el decreto del Gobierno se resuelven con agilidad, por lo que están centrados en las solicitudes que son susceptibles de ser denegadas y, por tanto, tienen que dar una respuesta rápida (ya que el silencio administrativo es positivo).

Blanco ha garantizado que van a acudir lo menos posible a pedir un informe a la Inspección de Trabajo sobre los ERTE para no retrasar su tramitación ni el cobro de las prestaciones por desempleo.

Igualmente, ha destacado que los ERTE tendrán efectividad desde el día 14, cuando el Gobierno central decretó el estado de alarma, para los ERTE acogidos a causas de fuerza mayor, con independencia de la fecha en la que lo presenten las empresas, si bien no ha descartado ir a revisiones de oficio o la Inspección de Trabajo para evitar fraudes.

Tras el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, las empresas con actividades que están siendo afectadas por el estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.

La Junta ha aconsejado acogerse a estas medidas excepcionales como mejor fórmula para afrontar la paralización temporal de la actividad, ya que otros ajustes laborales implican mayores costes tanto para las empresas como para los trabajadores.

Para afrontar las repercusiones que el Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral, la Consejería ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes de ERTE. Las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.

La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de todos los trabajadores afectados, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emite en el plazo de 5 días. El silencio administrativo es considerado positivo.