La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha revisado la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos del litoral andaluz, donde se lleva a cabo la actividad marisquera.

La actualización realizada por el Gobierno andaluz conlleva este año, entre otras medidas, la incorporación de dos nuevas especies al listado de ejemplares que se pueden capturar y comercializar en sendas áreas de las provincias de Málaga y Huelva y la modificación de los límites geográficos de algunas de estas zonas y de los puntos de exclusión.

En concreto, el BOJA publicará "en breve" la autorización para mariscar erizo de mar en el área malagueña 'AND 301. Punta Chullera-Torre de la Sal'. De esta forma, esta especie se suma en 2020 a las que ya estaba permitido capturar en estas áreas.

Por otro lado, el BOJA recogerá también novedades sobre los límites geográficos de cuatro zonas de producción ubicadas en las provincias de Cádiz y Málaga.

Esta adaptación, según concreta la Consejería, afecta a las áreas denominadas 'AND 207. Saco Bahía de Cádiz', donde se ha incluido nuevas áreas para el cultivo de especies de acuicultura como el ostión, ya autorizado anteriormente en dicha zona; y 'AND 208. Sancti Petri', 'AND 303. Guadalmansa-Marbella' y 'AND 308. Málaga-Río Vélez', en las que se han eliminado áreas de riesgo que afectaban negativamente a la clasificación sanitaria de la zona.

Estas modificaciones persiguen, por un lado, mantener la clasificación de las zonas, y por otro lado, asegurar en ellas la posibilidad de actividad marisquera y productiva durante el año 2020.

Los técnicos de la Consejería encargados de la clasificación y vigilancia de estas zonas de producción realizan esta adaptación anual "en base a las conclusiones de las evaluaciones sanitarias realizadas por el propio Gobierno andaluz para proceder a la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, y atendiendo a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva para incluir o eliminar especies en las mismas".

Asimismo, en base a los datos microbiológicos recogidos a través de los controles oficiales de las diferentes áreas en los últimos tres años realizan una clasificación en diferentes categorías sanitarias que implican diferentes tratamientos previos al consumo humano, en función de cada tipología.

Así, los productos procedentes de áreas clasificadas como zonas A pueden destinarse directamente al consumo humano tras su venta y paso por un centro de expedición. Por su parte, el marisco capturado en las zonas B deben someterse a un proceso de depuración antes de cumplir con lo establecido para las zonas A. Y para los alimentos de una zona C se suma, además de todo esto, la exigencia de someter los productos a una transformación previa.

Esta clasificación hace alusión al grado de posible contaminación microbiológica de los mariscos y bivalvos y, junto al listado de especies autorizadas para cada espacio litoral, sirve de guía a los profesionales para conocer las limitaciones a las que deben ajustar su actividad.