En estos días de excepcionalidad, adquiere importancia una norma autonómica publicada en BOJA extraordinario, de 12 de marzo de 2020, día anterior a la declaración del estado de alarma en el conjunto de la nación y convalidada por el Parlamento de Andalucía.

Nos referimos al Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.

La norma justifica su necesidad en el deterioro macroeconómico, social y laboral que se aventuraba para este 2020, aludiendo incluso a la crisis del COVID-19. Resulta evidente que esos malos augurios han quedado exponencialmente superados ante la situación de emergencia sanitaria desencadenada y que, sin duda, desembocará en consecuencia económicas de profundo calado, y de un alcance aún imposible de cuantificar.

Por todo ello, esta norma, que ahora se contempla de soslayo ante lo que se ha venido encima, debe ser tomada como un punto de partida y, sin duda, como la primera de otras muchas, que deberán aprobarse e impulsarse en los próximos meses, una vez superada la pandemia que nos asola.

Sobre la base de lo expuesto, la precitada norma introduce modificaciones en hasta veintiuna leyes y seis decretos, con el fin de simplificar y agilizar hasta un centenar de procedimientos, de muy diferentes ámbitos: medioambiental, aguas, turismo, competencia, urbanismo, patrimonio histórico u ordenación del territorio.

Teniendo en cuenta el amplio número de modificaciones operadas por la norma, ya en vigor tras su publicación en el BOJA, vamos a centrar las siguientes líneas en las novedades producidas en materias como el urbanismo y la ordenación del territorio, el turismo o el patrimonio histórico.

Desde el punto de vista del urbanismo destaca el interés pretendido en cuanto a la agilización y simplificación de trámites, modificando la LOUA en lo relativo a las actuaciones sometidas a licencia, priorizando y ampliando un gran número de supuestos en los que bastará para llevarlos a cabo con una declaración responsable o comunicación previa. Es preciso señalar que esta modificación está en consonancia con las últimas ordenanzas municipales de tramitación de licencias, caso del Ayuntamiento de Málaga, en las que se sustituía la licencia por una declaración responsable o comunicación previa.

Destaca, en este sentido, y por su gran transcendencia económica y temporal, la posibilidad de obtener, mediante esta vía, la licencia de primera ocupación y utilización. Esto, sin duda, supondrá un enorme paso en la agilización de proyectos. En la actualidad, son continuos los ejemplos de proyectos y actividades generadoras de riqueza y empleos (hoteles, por ejemplo) que una vez terminados, no pueden ponerse en marcha por carecer de la primera ocupación o utilización. La norma llega incluso a realizar una estimación económica y temporal de lo que puede suponer esta decisión, sobre la que llevaba trabajando el ejecutivo autonómico desde su llegada al gobierno de la Junta de Andalucía.

Igualmente, destacable es la modificación que se opera en relación con el procedimiento de tramitación de instrumentos de planeamiento. Se estable ahora que, tras la aprobación inicial, todos los informes sectoriales deberán emitirse de forma coordinada, así como la unificación, en un único procedimiento, el contenido de dichos informes tras la aprobación provisional. Esta coordinación se viene solicitando desde hace tiempo por los distintos intervinientes en el ámbito urbanístico, y se esbozó, en el frustrado anteproyecto de ley de urbanismo sostenible del anterior ejecutivo autonómico. Se agiliza también la tramitación de proyectos de actuación en suelo no urbanizable.

Al hilo de lo anterior, esto es, de la necesidad de agilizar actuaciones y proyectos que se ven retrasados por la necesidad de contar con interminables informes sectoriales, merece traer a colación la reforma en materia de patrimonio histórico. En este sentido, se elimina la preceptiva autorización de la Consejería competente para aquellas actuaciones en inmuebles, situados en entornos protegidos, incluso declarados de interés cultural, cuando la actuación proyectada supone una intervención mínima sobre el inmueble. Esta medida no sólo reducirá plazos, sino que permitirá liberar recursos humanos y técnicos para informar y agilizar los grandes proyectos.

Finalmente, vamos a hacer referencia a las principales novedades en materia de turismo, destacando la relajación de los requisitos para poder acceder los municipios, incluso del interior, a la declaración de interés turístico, así como a la declaración de zonas de gran afluencia turística. Se amplía, de manera progresiva, el número de festivos de apertura autorizados a las grandes superficies comerciales, desde los doce actuales hasta dieciséis, lo que, sin duda, ayudará a la revitalización económica.

En último lugar, algo muy demandado también, como es la ampliación de los supuestos de propiedad horizontal a todos los establecimientos de alojamiento turístico, más allá de su categoría, y siempre que se explote bajo el principio de unidad de explotación. Se permite, por tanto, que puedan ser objeto de transacción económica, facilitando así la inversión y el desarrollo de estos proyectos, siempre y cuando lo permita el planeamiento urbanístico y se garantice, como decimos la explotación del establecimiento por un único titular.

En definitiva, como decimos, norma de gran calado y de las que se necesitarán bastantes más, para impulsar y reactivar la actividad productiva, desde los mínimos en los que se ha situado por efecto de la situación actual de emergencia sanitaria.