Cuatro juristas malagueños de reconocido prestigio, replicando a nivel local el debate nacional generado en las altas instancias jurídicas, cuyas opiniones han sido recabadas por La Opinión de Málaga, discrepan sobre la constitucionalidad o no del decreto gubernamental por el que se declaró el estado de alarma y se puso letra al confinamiento que hasta ahora hemos arrastrado. Así, creen que la «elefantiasis» legislativa ha provocado confusión, y que la amplia casuística de los supuestos incumplimientos del confinamiento provoca «un alto grado de arbitrariedad» en la aplicación de la norma, por la que prevén miles de recursos contras las sanciones policiales impuestas, fundamentalmente en la jurisdicción Contencioso-Administrativa; también habrá una avalancha de casos en la jurisdicción Penal por aquellas intervenciones policiales que acabaron con desobediencia o atentado a la autoridad.

Antonio María Lara López, doctor en Derecho Procesal por la UMA, y profesor de 'Proceso Penal y Derechos Fundamentales' en el Grado de Derecho, así como de 'Derechos Fundamentales y Proceso Penal' en el Máster en Derecho Penal y Política Criminal, explica: «Partimos de la base de que, aunque el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, contempla en su apartado b) como situación de alteración grave la normalidad, y, por tanto, justificativa de tal declaración, las crisis sanitarias, ello no implica que las medidas que se han adoptado para el desarrollo de vida en nuestro país sean acordes con la opción elegida». El aspecto fundamental, y el aspecto en el que se basan todas las críticas, es «la limitación de la circulación o permanencia de vehículos o personas en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de determinados requisitos». En su opinión, «esta medida ha podido ser sobredimensionada con la aplicación efectiva de las medidas aprobadas en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo», por el que se declara el estado de alarma. «Esto es así porque se ha ido más allá de una mera limitación de personas en horas y lugares determinados, sino que se ha llegado incluso a una mera limitación efectiva y real del derecho a la libertad circulatoria del artículo 19 de la Constitución e, incluso, cuando hay un confinamiento obligatorio, del derecho a la libertad deambulatoria (artículo 17 de la Carta Magna), que, se podría interpretar, alcanza la cota de suspensión de derechos».

Dudas

Indica Lara que, para que estos derechos puedan ser suspendidos, «es necesario que se declare el estado de excepción o sitio, no el de alarma». Otra duda sobre la constitucionalidad estriba en que tendría que haberse usado una ley orgánica para limitar derechos fundamentales. Eso sí, entiende Lara que, probablemente, cuando se promulgó la Constitución, no se podía prever una pandemia de esta magnitud. Desde su punto de vista, el conglomerado legal que ha acompañado al primer real decreto «ha constituido un grave problema a la hora de aplicar las normas. Casi se ha perdido la cuenta de la multitud de normas que, en todos los aspectos, han regulado la situación en la que nos encontramos». Se trata de «una elefantiasis normativa» que provoca una sensación de inseguridad jurídica. «Ello nos puede hacer pensar que existe un alto grado de arbitrariedad en la aplicación de la norma, por parte de quienes, a pie de calle, y con mucho esfuerzo personal y profesional, se encargan de su cumplimiento», pero para eso hace falta «una buena norma». «Donde los juristas de todos los niveles no nos ponemos de acuerdo en cuanto a la extensión de una prohibición y existen opiniones muy discordantes sobre muchos particulares, es difícil que quien las aplica pueda realizar una interpretación acorde con todas las posibilidades existentes para su aplicación».

El régimen sancionador establecido lleva a la existencia de muchas sanciones administrativas de elevada cuantía, pero también pueden existir consecuencias penales llegando incluso a la pena privativa de libertad por desobediencia grave o atentado contra la autoridad, pese a que el Derecho Penal se rige por el principio de intervención mínima. Asimismo, «la gran proliferación de expedientes administrativos sancionadores va a provocar que se tengan que incoar los mismos, y que tras, su sustanciación, se obtendrá una sanción que puede ser de elevada cuantía». Ello provocará «un aluvión de recursos» contencioso-administrativos, pese al retraso que ya arrastra la jurisdicción. También se incoarán diligencias penales que desembocarán en nuevos juicios.

José Carlos Aguilera, veterano y prestigioso abogado malagueño, habitual en jornadas y foros de reflexión jurídica, hace un estudio de la varias normas para llegar a la siguiente conclusión: «La declaración del estado de alarma no suspende el derecho constitucional a circular, sino que lo limite en los términos del Real Decreto que lo acuerda; la suspensión de este derecho sólo es constitucionalmente posible con la declaración de estado de excepción. La declaración de estado de alarma y sus prórrogas se ajusta plenamente, hasta hoy, a la legalidad constitucional». En cuanto a las sanciones «reflejan una variada casuística de conductas ciudadanas y darán lugar a distintas interpretaciones sobre si estas conductas se encuentran dentro de los supuestos permitidos o prohibidos por la norma».

«No es inconstitucional»

Francisco Picón Vega, abogado del prestigioso despacho Ley 57 Abogados, considera que el Real Decreto no es inconstitucional. «Se ha producido una de las situaciones posibles para declarar el estado de alarma». «Quien sostiene que el Real Decreto es incostitucional lo hace sobre la base de que se han suspendido derechos en vez de limitarlos, y por tanto se tendría que haber declarado el estado de excepción. No comparto tal argumentación porque, como mejor ejemplo, no se ha suspendido el derecho fundamental a la libre circulación (artículo 19 de la Constitución), más bien se ha limitado», no se ha dejado vacío el contenido de ese derecho». Sí comparte que el Real Decreto ha podido generar confusión al «no recoger de forma más exhaustiva o concreta los supuestos de circulación de las personas que, por otra parte, es una casuística enorme. Este puede ser uno de los motivos por los que se están dando muchas propuestas de sanción». En general, la redacción tan general ha dejado «mucha discrecionalidad o interpretación a los agentes a la hora de proponer sanciones y se pueden dar casos totalmente». Algunas de ellas podrían ser nulas por, por ejemplo, la inadecuación del principio de legalidad. Serán los tribunales los que decidan. «Estamos por encima de las 750.000 propuestas de sanción por lo que no es descabellado pensar que habrá recursos frente a muchas de ellas y es posible que muchas no lleguen a nada porque, entre otros motivos, no es osado pensar que la administración no puede llegar a tramitar tantos expedientes antes de la prescripción».

«Nadie lo ha impugnado»

El prestigioso penalista Javier Muriel dice que le llama la atención que muchos juristas digan que es inconstitucional «pero nadie lo ha impugnado». Tacha el Real Decreto de «vago e impreciso». En Alemania, opone, no ha habido que imponer una norma, sino que el pueblo ha cooperado voluntariamente. «Aquí está todo prohibido, la intervención gubernamental alcanza cotas insospechadas barriendo derechos fundamentales». Se ha dejado mucha discrecionalidad a los agentes a la hora de imponer las sanciones y se producirá un «aluvión de recursos». «Lo que hace este Gobierno es de ineptos».