El Ayuntamiento de Málaga, a través del servicio de Sanidad y Consumo dependiente del Área de Comercio, ha incorporado a sus inspecciones el control sanitario que establece la normativa estatal en materia de prevención de la covid19. Además de los requisitos higiénicos que ya se exigían en las visitas de inspección a los establecimientos hosteleros, se han añadido otros relativos a la limpieza y mantenimiento de equipos, el personal, el aforo y las distancias de seguridad, entre otros.

Las inspecciones sanitarias que están realizándose tienen en cuenta aspectos relacionados con la higiene, la limpieza y el mantenimiento, los equipos utilizados, el personal empleado y el control de aforos y distancias.

A la legislación de aplicación ordinaria -Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas- se suman los criterios que establecen la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

En materia de higiene, entre los aspectos a comprobar por parte del servicio de Sanidad, están la ropa de mesa (se debe priorizar la utilización de mantelerías de un solo uso y si no fuera posible, evitar en uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes); el uso de cartas, que deben sustituirse por pizarras, carteles etc. y la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, que se almacenarán en recintos cerrados y, en todo caso, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

Igualmente se constata que no se utilicen productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares), se priorizan las monodosis desechables o se lleva a cabo su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. En este sentido, merece especial atención el uso de otros productos como cachimbas, que en ningún caso está permitido.

En cuanto a la ocupación máxima de los aseos por los clientes, se indicará que controlen que ésta sea de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

En materia de limpieza, se recuerda que debe realizarse la limpieza y la desinfección de los equipamientos de la terraza y específicamente de mesas, sillas y cualquier superficie de contacto. En sus visitas a los establecimientos, los inspectores del servicio municipal de Sanidad comprueban, por ejemplo, si conocen y aplican las correctas medidas de higiene como limpieza de datafonos y les recuerda que deben limpiarlo y desinfectarlo después de cada uso y hacer lo mismo con el TPV en caso de que el empleado que lo utilice no sea siempre el mismo.

El local deberá limpiarse dos veces al día, una de ellas al final de la jornada. Para estas limpiezas se utilizarán productos de limpieza autorizados para su uso en establecimientos alimentarios. Se utilizarán materiales que luego se puedan higienizar correctamente antes de volver a utilizarlos (cubos etc.) y de lo contrario deberán ser desechados.

Los uniformes y la ropa de trabajo deberán lavarse y desinfectarse diariamente. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Asimismo se debe reforzar la limpieza y desinfección de los aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

En las inspecciones se verifica que se han puesto a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, alguno de los cuales deben situarse en la entrada del local. Deben existir papeleras para depositar material desechable que deben limpiarse frecuentemente (al menos una vez al día)

En lo que respecta al personal, las comprobaciones que se realizan prestan atención al hecho de que los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, que tienen acceso a geles hidroalcohólicos, que usan mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad y que todo el personal está formado e informado sobre el uso de los equipos de protección individual.

La distancia entre las mesas de las terrazas debe ser como mínimo de dos metros. Las reuniones en las terrazas serán de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En la fase 2 el aforo de las mesas dentro del local es del 50%. La información sobre los aforos y las distancias de seguridad deben exponerse al público y no está permitido el autoservicio en barra por parte de los clientes.

Además, se recomienda desinfectar el calzado al entrar al espacio de trabajo, utilización de ropa de trabajo de uso exclusivo, limitar la zona y el horario para recibir mercancías, indicar a los clientes donde sentarse, evitar el cobro en efectivo, entregar los productos sin tocar las manos de los clientes y que estos se laven las manos al entrar en el establecimiento.