El concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López, dio ayer a conocer las modificaciones que tendrán lugar en lo relativo a los trámites para la realización de obras y para la primera ocupación y utilización.

Las últimas modificaciones de la legislación urbanística realizadas por la Junta de Andalucía a través del Decreto-Ley 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, han permitido al Ayuntamiento de Málaga modificar su procedimiento y reducir al máximo los trámites administrativos que debe seguir la ciudadanía para poder ejecutar obras en edificios y para su posterior ocupación y utilización, según un comunicado del Consistorio.

Hasta ahora, para realizar cualquier obra era necesario solicitar la licencia previa municipal, a excepción de un reducido número de supuestos donde se podía presentar declaración responsable (obras de muy escasa entidad en viviendas y para locales comerciales de hasta 750 metros cuadrados fuera del Casco Histórico) en los que el interesado no tenía que esperar a la aprobación de una licencia para realizar sus obras.

Con la entrada en vigor del mencionado Decreto-Ley se amplía el abanico de actos en los que la ciudadanía podrá realizar obras sin esperar el permiso del Ayuntamiento. Para ello, solo será necesario presentar ante la Gerencia de Urbanismo la declaración responsable de obras, según formulario oficial aprobado, adjuntando toda la documentación exigida y abonar las tasas correspondientes. Con ello, se podrá iniciar las obras, realizándose el control y la revisión por parte del Ayuntamiento a posteriori, siendo en conjunto un sistema más ágil. Además, este trámite también se encuentra disponible para llevarlo a cabo de forma telemática.

Así, tras la aprobación el pasado año de la ordenanza municipal de licencias urbanísticas (OMLU) y la reciente modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), la ciudadanía que quiera realizar obras en la ciudad se encuentra ante 3 posible situaciones: obras exentas de licencia previa y de presentar declaración responsable; obras e instalaciones que no exigen licencia y que solo es necesario presentar una declaración responsable de obras; y obras para las que se sigue exigiendo licencia previa municipal.

Obras exentas

Las obras que estarán exentas serán aquellas de escasa entidad en el interior de edificios de viviendas y sus zonas comunes, cuando no modifiquen la distribución y no afecten a un edificio protegido, Bienes de Interés Cultural o su entorno.

Declaraciones responsables

Éstas abarcan las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran de un proyecto técnico, en cualquier clase de suelo; las obras y los cambios de uso en edificaciones e instalaciones existentes, aunque requieran proyecto técnico, siempre que el edificio donde se realice la obra sea conforme a la legislación urbanística (debe ser una edificación legal), esté situado en suelo urbano consolidado y que las obras en cuestión no alteren la ocupación, la altura del edificio o instalación, su edificabilidad o el número de viviendas; y las obras no afecten a un edificio protegido ni al subsuelo en zona de protección arqueológica.

Licencia municipal

Estas obras contemplan las nuevas construcciones, ampliaciones, cambio de uso característico del edificio e intervenciones en edificios existentes cuando se alteren los parámetros de ocupación y altura, incrementen la edificabilidad o el número de viviendas, exijan proyecto de edificación visado o la edificación esté situada en suelo urbano no consolidado, suelos de desarrollo o suelo no urbanizable.

Primera ocupación

En el 100% de los supuestos de ocupación y utilización de los edificios e instalaciones no necesitarán esperar al otorgamiento de una licencia municipal.