El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una médica a la que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo tras asignarle unos periodos de descanso retribuido -por reducción de jornada por cuidado de hijos-, al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros médicos. La sentencia razona que «la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria -en número de guardias- es fruto de un derecho -el cuidado de hijos-, cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: diez horas».

Por tanto, «ante una misma situación -guardias de diez horas-, que generan el derecho a un descanso retribuido -de siete horas- no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar», han explicado. «No existe, pues, a juicio del tribunal, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido», han manifestado desde el Constitucional a través de una nota.

El Tribunal ha estudiado el recurso de amparo de una médica del servicio de Urgencias de un hospital de Málaga que realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año. Cada guardia generaba un descanso de 24 horas al día siguiente y a efectos retributivos se tomaban siete de esas horas como de trabajo efectivo -descanso retributivo-. La recurrente solicitó la reducción de jornada por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores de 12 años. La empresa sanitaria al reducirle la jornada laboral y también las guardias le redujo el cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia, que pasó de siete a 4,69 horas.