El PSOE ha presentado un recurso de reposición dirigido al pleno de la Diputación Provincial de Málaga pidiendo que se declare nula la sesión plenaria urgente del 24 de junio pasado en la que se aprobó el nombramiento y el sueldo del diputado provincial no adscrito Juan Cassá, al que tachan de "tránsfuga".

Los socialistas han subrayado que no estaba justificada ni la convocatoria del pleno extraordinario ni la urgencia de los asuntos que se aprobaron. El portavoz socialista en la Diputación de Málaga, José Bernal, ha asegurado que no permitirán que el PP "se salte la ley para dar cobijo a un diputado tránsfuga". En este sentido, ha adelantado que si el PP no da marcha atrás el PSOE presentará este recurso de reposición al contencioso correspondiente.

El PSOE pide que se declare nula esta sesión plenaria y considera que los acuerdos que adoptaron fueron "eminentemente políticos y partidistas". "No se estaba velando por los intereses de los malagueños y malagueñas, que hubiera indudablemente justificado la urgencia de la sesión plenaria, sino que se pretendía únicamente satisfacer intereses personales del diputado no adscrito para salvar el gobierno minoritario del Partido Popular en la Diputación Provincial y en el Ayuntamiento de Málaga, donde también ha pasado tener la condición de concejal no adscrito", aseguran.

En el recurso, firmado por el propio Bernal, el PSOE explica que la convocatoria y celebración de dicho pleno extraordinario y urgente del 24 de junio "no tenía carácter de urgente ya que los asuntos a tratar hubieran sido posible incluirlos en la sesión plenaria ordinaria correspondiente al mes de junio, que estaba convocada con anterioridad a esta fecha y fue modificada y atrasada al 1 de julio".

También recuerda que el 17 de junio se celebró otro pleno extraordinario en el que se debatió y aprobó la situación en la que quedaba Cassá respecto a su nueva condición de diputado no adscrito, al igual que los derechos que tendría a partir de ese momento. "Por esto, no se puede considerar urgente las modificaciones que se trajeron al pleno extraordinario y urgente del día 24 de junio sobre esta situación que ya estaba resuelta", sostiene.

El PSOE alega que en la documentación facilitada junto con la convocatoria del orden del día del pleno extraordinario y urgente del 24 de junio "no se incluye en ningún momento la justificación de la urgencia de la sesión plenaria".

Incluso, añade que en el desarrollo del punto relativo a la ratificación de la urgencia del pleno, "el presidente de la Diputación, Francisco Salado, pasó directamente a dar la palabra a los portavoces de la oposición para su pronunciamiento de voto sin dar previamente ninguna justificación de la urgencia de dicha sesión".

Bernal sostiene que "intentó pedir la palabra (la sesión era telemática por videoconferencia) para plantear una cuestión de orden y recordar la obligación de justificar la urgencia de la sesión, solicitando opinión jurídica al respecto de la secretaria general. No fue posible su intervención, por problemas técnicos, y el presidente de la Diputación decidió continuar con la votación".

Vulneración de artículos

Los socialistas consideran que se han vulnerado fundamentalmente los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, "al no estar justificada la convocatoria del pleno extraordinario y urgente del 24 de junio sin la antelación mínima de dos días hábiles y no estar motivada ni justificada la urgencia de los asuntos que fueron aprobados en dicha sesión".

Por ello, también consideran vulnerado el artículo 23 de la Constitución Española, el derecho de participación de los miembros de la citada Corporación Local: "No hay razones objetivas de interés general para celebrar el pleno de 24 de junio sin respetar la antelación mínima de dos días hábiles y sin justificar motivadamente la urgencia de dicha sesión".

El PSOE alude al artículo 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que dice que "son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde o presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril".

El artículo 80 del mismo texto legal en su apartado 1 establece que "corresponde al alcalde o presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada".

Desde el PSOE han apuntado que la junta de portavoces de la Diputación de Málaga no fue convocada previamente a la sesión plenaria del 24 de junio para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Málaga, que en su artículo 55.2 dice que "la junta de portavoces celebrará reuniones con la antelación previa necesaria a la celebración de las sesiones de pleno, así como cuando por estimarlo conveniente sea convocada por el presidente de la junta, bien de oficio o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, con un mínimo de dos grupos políticos, sin que pueda hacer más de tres peticiones en cada año de mandato. En cualquier caso, la asistencia a sus reuniones será voluntaria y no se levantará acta de sus reuniones".

En concreto, según recuerda el PSOE, "la sesión plenaria extraordinaria y urgente fue convocada a las 22.02:39 del día 23 de junio y conocida por los portavoces de la oposición sobre esa hora a través de un mensaje instantáneo por teléfono del portavoz del PP en la Diputación de Málaga, Francisco Oblaré, "cuando la celebración de la citada sesión estaba prevista para las 11 horas y 15 minutos del día 24 de junio". Tampoco se convocó la junta de portavoces previamente "incumpliendo las funciones que se establecen en el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Málaga".