El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado por un tribunal a pagar 65.917,55 euros a la familia de Claudia Jiménez Morón, una niña de dos años que falleció el 13 de noviembre de 2010 en el Hospital Materno Infantil de Málaga a causa de una septicemia (una grave infección en la sangre originada por una bacteria). La sentencia, notificada el pasado año por el juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Málaga, fue recurrida en ese momento por el SAS y ha sido ratificada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En el fallo se afirma que el hecho de que no se trasladara el día anterior en ambulancia a la pequeña desde Cártama Estación, donde residía, hasta el Materno, cuando la situación era ya «de grave riesgo vital y cualquier minuto contaba», retrasó el diagnóstico y tratamiento de la patología, causando así una «pérdida de oportunidad» en su posibilidad de curación.

De esta forma, la sentencia estima parcialmente la petición de la madre de la pequeña, Fanny Morón, que en 2014 (una vez que su primera denuncia judicial a través de la vía penal por la atención médica que recibió su hija fue archivada) interpuso por vía administrativa una reclamación de responsabilidad patrimonial al SAS por valor de 114.482,40 euros. Cuando el organismo sanitario desestimó en 2016 esa petición, Morón recurrió la decisión en los tribunales.

Los hechos en cuestión se remontan a hace diez años. La pequeña Claudia fue llevada por su madre el 15 de octubre de 2010 al centro de salud de Cártama Estación con un cuadro de diarrea y vómitos, y se le prescribió primperán, inyectado, sueroral, motilium y supositorios. Durante el resto del mes y primeros de noviembre, la menor siguió presentando episodios intermitentes de estas dolencias, que se cortaban para volver a presentarse unos días después.

En los días previos al trágico desenlace acudieron de nuevo tanto al centro de salud (día 10) como a las Urgencias del Clínico (día 12 por la mañana) con síntomas como fiebre y diarrea, pero en ambos casos a la niña se le diagnosticó gastroenteritis y fue dada de alta. La tarde del 12, cuando la progenitora fue de nuevo con su hija al centro de salud con fiebre alta y manchas rojizas en la piel, la remitieron al Materno, pero el médico que las atendió no les ofreció una ambulancia para el traslado, pese a que las había disponibles, por lo que tuvieron que buscar a un vecino que se ofreció a llevarlas en su propio vehículo. Cuando llegaron, Claudia fue ingresada directamente en la UCI con un diagnóstico de sepsis, y falleció a la mañana siguiente.

El fallo, que ha sido confirmado estos días por el TSJA, considera que el hecho de que no se trasladara a la pequeña en ambulancia cuando ya mostraba «síntomas tan evidentes de la evolución acelerada de la enfermedad», supuso un retraso que disminuyó las oportunidades del tratamiento.

«La negativa inexplicable del médico del centro de salud de llevar a la menor en ambulancia al hospital Materno Infantil fue una actuación innecesaria, que agravó los riesgos y perjuicios de una falta de tratamiento ante la grave enfermedad, ya existente, que estaba padeciendo aquel instante la menor», señala el magistrado en otro momento de la sentencia.

En el texto también se destaca que el centro de salud tenía servicio de ambulancias disponible desde las 16 a las 19 horas con lo que, en el momento en que se atendió a Claudia, a las 17.36 horas, «no había inconveniente ni otro servicio sanitario de mayor entidad que lo impidiese». De esta forma, el juez afirma que «hubo una minoración de oportunidades a resultas de la actuación del facultativo», lo cual «hace merecedor al SAS de asumir las consecuencias de dicha pérdida, aún limitada, de oportunidad».

El TSJA, por su parte, apoya la interpretación del juez y recuerda que el trayecto en ambulancia hasta el Materno se hubiera cubierto en media hora, mientras que la madre, por sus propios medios, tardó algo más de una hora en llegar. El alto tribunal andaluz coincide en que el facultativo del centro de salud «hubo de acordar el traslado urgente de la menor en ambulancia dada la sintomatología que presentaba, compatible con una infección bacteriana por meningitis, y no limitarse a entregar un volante a efectos del acceso a las urgencias del hospital».

El TSJA habla de «pérdida de oportunidad» al referirse a este hecho, ya que un traslado «inmediato y urgente» en ambulancia, «sin duda, habría acortado los tiempos de diagnóstico y de inicio del tratamiento en el hospital con antibióticos».

Insiste además en que la situación era «de grave riesgo vital para una niña de dos años de edad, donde cualquier minuto contaba», y resalta que «los servicios públicos de salud tenían disponibles los medios materiales necesarios para que la pequeña fuera trasladada inmediatamente y con urgencia en una ambulancia al hospital», por lo que rechaza la impugnación de la sentencia que reclamaba el SAS.

Por otro lado, según explicaron fuentes jurídicas, el SAS no puede recurrir el fallo al Tribunal Supremo porque la cantidad en cuestión no supera el baremo mínimo exigido en estos casos, con lo que la sentencia sería ya firme.

La familia espera que haya acabado el largo periplo de procesos judiciales iniciado hace ahora una década. Fanny Morón, que tiene otros tres hijos, explica a este periódico que su intención ha sido siempre que se investigaran las circunstancias de la atención sanitaria que recibió su hija, convencida de que no fue la adecuada. Por eso, se muestra «aliviada» con esta sentencia, aunque eso le haya supuesto «volver a remover» la tragedia que vivió. «Esperamos ahora poder pasar página y, por lo menos, medio vivir. Lo que yo he querido es que alguien me hiciera caso en lo que denunciaba», apunta.