El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha condenado a la aerolínea Ryanair a readmitir a un tripulante de cabina en Málaga que secundó los servicios mínimos durante una huelga en 2019 tras declarar nulo su despido por causas disciplinarias.

La sentencia, facilitada a Efe, condena a Ryanair a readmitir al trabajador "en el mismo puesto y las condiciones anteriores" al despido, con el abono de los salarios no percibidos desde la fecha del cese -a razón de 71,48 euros diarios-, además de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

En la resolución se señala que no se justifican los motivos de despido del trabajador, afiliado al sindicato USO -uno de los sindicatos convocantes de la huelga-, por lo que éste debe declararse nulo.

La sentencia declara probado que el tripulante de cabina tenía una antigüedad reconocida en nómina de octubre de 2009, y que fue despedido mediante una carta en inglés el 9 de octubre de 2019 en la que se alegan causas disciplinarias.

En la carta, la compañía sostiene que el trabajador "faltó a la prestación de servicios a bordo de un vuelo de servicio mínimo que fue más largo de 6 horas", lo que supone una "violación de la resolución del Ministerio de Fomento, y que sirvió un producto no autorizado (agua de botellas proporcionadas por los sindicatos) a los pasajeros sin la aprobación de la compañía.

El juzgado hace referencia a la obligación de entregar la carta de despido en español y no solo en inglés, ya que aunque el trabajador lo conoce debe "conocer los hechos con exactitud y precisión a los efectos de no causar indefensión".

Además, indica que el vuelo era de corta duración, unas 3 horas, por lo que no estaba incluido en el punto de servicios mínimos de largo recorrido, "cuestión distinta es que el vuelo sufrió un retraso de unas 3 horas por causa ajena a la huelga", al parecer por un problema con los controladores en Francia.

La sentencia recoge que "se vendió comida y agua a pasajeros con necesidades especiales y niños, y no constan quejas de personas con dichas necesidades", tal y como obligaba la resolución de servicios mínimos publicada por Fomento.

Precisa que la empresa "no tiene convenio propio", por lo que es aplicable a efectos sancionadores el Estatuto de los Trabajadores y rechaza la aplicación analógica del convenio colectivo de Vueling en cuanto a conductas sancionables como la señalada por la aerolínea en el juicio.

En el momento de los hechos, el tripulante de cabina era afiliado al sindicato USO en Málaga pero no era delegado de la empresa, según consta en la resolución.

La organización sindical ha informado este miércoles en un comunicado de la nulidad del despido en el que destaca que la sentencia "viene a ratificar las resoluciones de la Inspección de Trabajo que ya sancionaron a Ryanair en relación al derecho a huelga y actitud antisindical".

El secretario general de USO-Ryanair, Gustavo Silva, ha confiado en que "tras perder todos los juicios en nuestro país, Ryanair recapacite y respete los derechos fundamentales" y cumpla las leyes españolas