La Comisaría Provincial de Málaga recuerda a usuarios y gestores de apartamentos turísticos que las medidas impuestas por el estado de alarma en este tipo de establecimientos son las mismas que para el resto de ciudadanos en Andalucía. Las fiestas detectadas en los últimos días en aparthoteles y pisos vacacionales en diferentes puntos de la provincia en los que no se respetaban las normas de seguridad e higiene ni los cupos máximos de personas congregadas han llevado a la Policía Nacional a insistir en que en los apartamentos turísticos solo podrán coincidir un máximo de seis personas (salvo que todas ellas sean convivientes) y que las restricciones de movilidad nocturna son las mismas que para el resto de la población, de 22.00 a 07:00 horas. "Salvo causa justificada nadie puede entrar ni salir del apartamento", han apuntado.

Igualmente han recordado la prohibición de entrar y salir del municipio salvo causa justificada, por lo que ir de visita al apartamento de un amigo o un familiar no está permitido por el estado de alarma si se efectúa fuera del término municipal de residencia o bien si se supera el límite de seis personas en los espacios privados. Para evitar malos entendidos, la Policía Nacional estima conveniente que "los responsables de estos apartamentos vacacionales informen de las restricciones existentes en este sentido a sus clientes en el momento de realizar el check-in".

De la misma forma, a partir de las 18:00 horas solo estarán abiertos aquellos establecimientos que desarrollen actividades esenciales y, en cualquier caso, deben cumplir los aforos establecidos en el desarrollo de su actividad, así como las medidas para el mantenimiento de la distancia interpersonal y el uso de mascarillas. "Ya que es una de las dudas más recurrentes por los ciudadanos, en los establecimientos de hostelería el uso de la mascarilla es obligatorio excepto en el momento de ingerir bebidas y alimentos", han abundado.

La Policía Nacional también ha destacado que en Málaga capital las reuniones se limitan a un máximo de diez personas en parques, jardines y vía pública, siendo el uso de la mascarilla obligatorio. Esta medida no incluye a personas con problemas respiratorios o médicos que así lo acrediten y en casos de fuerza mayor o causa justificada.