El Colegio de Arquitectos de Málaga ha presentado un recurso ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo contra el proceso de contratación de la redacción del anteproyecto del tercer hospital de Málaga cuya entidad adjudicadora es el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía. Los arquitectos solicitan como medida cautelar la suspensión del trámite de contratación hasta que se resuelvan sus alegaciones.

La institución colegial expone que el expediente de contratación incumple la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que en su artículo 145.4 indica que en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

Según el informe técnico realizado por el Colegio de Arquitectos, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los criterios relativos a la calidad ponderan un 48 por ciento del total de la puntuación asignable, mientras que el 52 por ciento se atribuye a la oferta económica y la reducción del plazo de ejecución.

En este sentido, el Colegio de Arquitectos señala que conforme al artículo 145.2.2 de la LCSP, los criterios relacionados con la calidad han de referirse a la prestación del objeto del contrato, de forma preponderante y determinante. Ni la reducción del plazo en la redacción del anteproyecto, ni la oferta económica pueden considerarse en ningún caso criterios que redunden en una mayor calidad de la prestación del contrato.

El organismo colegial presentó el pasado mes de febrero un recurso administrativo contra este proceso de contratación que fue desestimado en octubre por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Tras lo cual se presenta ahora este recurso ante el juzgado.

La administración regional alegaba que los aspectos relacionados con la calidad han de ser considerados por la persona o personas redactoras del anteproyecto, "lo que supone que su cualificación y experiencia afecta de manera significativa a una mejor redacción del mismo, y por ende, a poder reducir en su caso los plazos de redacción sin que necesariamente se vea mermado el producto final".

Desde la Junta de Andalucía insistieron en el respeto absoluto a la decisión que ha tomado el Colegio de Arquitectos, que están en su derecho si consideran que hay perjuicio. No obstante, apunta que en ningún caso se pretende que con esos criterios de adjudicación haya la merma de la calidad y que confía en que, de hecho, se consiga no retrasar este proyecto tan necesario para Málaga.

La Junta apunta también que el recurso administrativo contra este proceso de contratación fue desestimado en octubre por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, avalando así el contenido del pliego, y que, por otro lado en todo momento se les ha dado la oportunidad de añadir propuestas de mejora a pliegos futuros.Debate

El decano del Colegio de Arquitectos de Málaga, Francisco Sarabia, ha señalado que "es cierto que la organización, cualificación y experiencia del personal es un criterio de calidad, pero es necesario que sea la calidad de dicho personal la que dé como resultado una mejor ejecución. Es decir, es la incidencia de la calidad del personal en la calidad del resultado - su mejor ejecución, no su más rápida ejecución - la que asegura cumplir el art. 145 de la LCSP" y ha recalcado que "un resultado más rápido no produce necesariamente un mejor resultado, sino que la mayoría de las veces ocurre lo contrario".

El responsable de los arquitectos malagueños ha incidido en que desde el Colegio de Arquitectos se pretende salvaguardar intereses públicos de la ciudad de Málaga que toda institución tiene el deber de proteger: la mejor realización de la arquitectura y el urbanismo, entendidas como funciones sociales de interés público.