Uno de los principales problemas que detectaba la Fiscalía de Medio Ambiente, al menos desde hace unos años, era que se obtenían condenas por delitos contra la ordenación del territorio, es decir, por construcciones de cualquier naturaleza, principalmente viviendas, en suelos no urbanizables, pero nunca se ordenaba por el juez tirar la casa ilegal. Con el tiempo, se fue solicitando por los fiscales especializados que se derribaran esas edificaciones ilícitas y, aunque se han tirado 68 viviendas ilegales entre 2017 y 2019 y el número crece levemente cada año, las trabas para llegar a restituir el bien jurídico protegido, en este caso el suelo, son numerosas.

Según ha podido recabar este periódico de las tres últimas memorias de la Fiscalía Superior de Andalucía, los jueces malagueños ordenaron entre 2017 y 2019 derribar un total de 68 construcciones ilegales tras dictar las respectivas sentencias por delitos contra la ordenación del territorio. En 2019, se realizaron 25 demoliciones en ejecución de sentencia, 23 ejecutadas por el propio penado y dos, de forma subsidiaria por el Ayuntamiento correspondiente a costa del condenado «ante la falta de cumplimiento voluntario de éste», dice la Fiscalía de Medio Ambiente en relación a Málaga. En 2018, se ordenaron por los jueces 24 demoliciones, 22 por el propio penado y dos llevadas a cabo por el Consistorio. Y en 2017 fueron 17 las demoliciones. Como ven, la cifra crece cada ejercicio, aunque de forma muy moderada, pero cabe recordar que hubo años, hace una década por ejemplo, con seis y siete demoliciones por ejercicio.

¿Por qué ocurría eso? Este año (es decir, en la memoria de la Fiscalía andaluza de 2020 que compendia la actividad del Ministerio Público en la comunidad durante 2019) no se refleja el motivo de lo que cuesta tirar una casa ilegal, aunque ello sí se evidenció en la del pasado ejercicio. Entre otras cosas, el Ministerio Público apuntaba que el número de demoliciones tal vez fuera superior, debido a que no se computan «aquellas demoliciones ejecutadas durante la instrucción del procedimiento con vistas a la aplicación de la atenuante del artículo 340 del Código Penal (si el culpable repara de forma voluntaria el daño causado, se le impone una pena inferior en grado a las previstas) y no existir forma de controlar, con los medios actuales, las demoliciones que se han producido como consecuencia de sentencias condenatorias en materia de delitos contra la ordenación del territorio».

Asimismo, se indicaba que «el gran peligro de los delitos contra la ordenación del territorio sigue siendo la ejecución de la medida de demolición cuando esta es acordada en sentencia y no se ejecuta por el penado, ya que las ejecuciones se dilatan durante años a base de recursos y, cuando por fin se consigue del juzgado la orden al Ayuntamiento para la ejecución de la demolición subsidiaria, se ponen, generalmente, obstáculos de todo tipo por parte de la Administración local (falta de medios, falta de claridad en la extensión de la orden de demolición, tramitación paralela de expedientes de supuesta legalización) que provocan que la ejecutoria se eternice, no siempre con garantías de la total ejecución del derribo».

En cualquier caso, esta Fiscalía especializada, en concreto su negociado en Málaga, pone de manifiesto, como ha hecho en años anteriores, «el gran volumen de trabajo y la falta de incentivos para formar parte de las especialidades, particularmente aquellas que, como la presente, requieren de mayor esfuerzo y dedicación, dado su elevado nivel técnico, su complejidad y gran número de asuntos que entran dentro de su ámbito específico». Los fiscales se refieren a que no sólo llevan delitos contra la ordenación del territorio o urbanísticos, sino también contra el patrimonio histórico o contra la flora, la fauna o el medio ambiente. No en vano, esta especialidad del Ministerio Público abrió en Málaga en 2019 un total de 143 diligencias de investigación frente a 126 de 2018.