Audiencia de Málaga

El TSJA rebaja la pena impuesta a dos acusados por matar a tiros a un hombre

Se revoca en parte la primera sentencia y se les condena por delitos de homicidio, en vez de por asesinato

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Málaga a dos acusados por acabar con la vida de otro hombre en una barriada de la capital malagueña, tras estimar parcialmente los recursos presentados por la defensa. Así, se revoca en parte la primera sentencia y se les condena por delitos de homicidio, en vez de por asesinato.

Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2017. Según se declaró probado en la primera sentencia de la Audiencia de Málaga, dictada tras el veredicto de un jurado, y recoge la dictada ahora por el alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, uno de los acusados y la víctima mantuvieron una discusión por un motivo que no quedó acreditado en el juicio.

Tras eso, el procesado y un familiar --también condenado-- "con ánimo de arrebatarle la vida" a la víctima, "armados cada uno de ellos con un arma corta de fuego para cuya posesión carecían de licencia", se dirigieron a dicha barriada de nuevo y al ver pasar a la víctima en su vehículo le hicieron bajase del vehículo y se dirigieron hacia él.

En ese momento, uno "le disparó a corta distancia, repetida e indiscriminadamente" a la víctima, disparando también el otro acusado. El tercer procesado que resultó condenado fue el que, según se declaró probado, les ayudó "preparando la huida" de los anteriores.

La Audiencia de Málaga, tras el veredicto del jurado, condenó a los dos primeros acusados por un delito de asesinato, imponiéndole a uno 18 años y al otro 16 años de cárcel; y por un delito de tenencia ilícita de armas a dos años de cárcel. A un tercer acusado se le impone siete años y medio de prisión como cómplice de un delito de asesinato; absolviendo a otros tres acusados.

Ahora, el TSJA, tras admitir en parte los recursos, se revoca la sentencia en el sentido de suprimir que se produjo el ataque de forma sorpresiva e inesperada y a sabiendas de que la víctima se hallaba desarmada, por lo que se modifica el delito, que pasa de asesinato a homicidio, rebajando la pena que se les impone por ese delito.

Así, les condena por un delito de homicidio, rebajando a uno la pena a 13 años de prisión, en lugar de los 18 impuestos inicialmente; y al otro 12 años y medio de cárcel, en vez de los 16 años que se le impuso inicialmente.

En cuanto al tercer procesado se le condena igualmente como cómplice pero ahora de un delito de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, considerando que la pena a imponer sea la de seis años, tres meses y un día de cárcel.