Tribunales

El juez archiva el caso contra el exconcejal de Podemos Juanjo Espinosa

Compañeros de Málaga Ahora lo acusaron de sacar fondos del grupo municipal, lo que según la sentencia es absolutamente incierto

Juanjo Espinosa en un acto de su exformación. | L.O.

Juanjo Espinosa en un acto de su exformación. | L.O. / jose antonio sau. málaga

José Antonio Sau

José Antonio Sau

El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa seguida contra el exconcejal de Podemos y de Málaga Ahora en el Ayuntamiento Juan José Espinosa, a quien se había acusado por sus excompañeras en la formación municipalista de sacar 3.882,40 euros de la cuenta del grupo para asuntos privados. El exedil fue investigado por apropiación indebida, malversación de caudales y falsedad en documento mercantil, delitos sobre los que, según el juez, no hay indicio alguno.

Este periódico ha tenido acceso a los documentos que corroboran la inocencia de Espinosa, que debió abandonar la vida pública por este asunto, eludiendo presentarse en la lista de Podemos e IU al Consistorio en mayo de 2019 y dejando Málaga Ahora en septiembre de 2016, pasando a ser edil no adscrito.

La Fiscalía instruyó diligencias informativas por estos supuestos delitos y luego denunció al exedil. Antes, se había celebrado un juicio verbal en un juzgado civil impulsado por Málaga Ahora, confluencia apoyada por Podemos en las elecciones de 2015, contra el exconcejal. El grupo le reclamaba varias cantidades de 2015 y 2016 (hasta septiembre), una vez lo había abandonado el miembro de Podemos. «La suma que le fue reclamada por el procedimiento civil habría sido objeto de disposición por el ahora investigado haciendo uso, mediante disposiciones en efectivo, de la tarjeta de débito de la que era titular en su condición de concejal».

Los fondos provenían del Consistorio. Málaga Ahora llegó a presentar una auditoria que determinaba el saldo que adeudaba Espinosa al Consistorio en 3.882,40 euros, gastos que no se corresponderían, según el grupo, con las actividades propias del partido: estos eran gastos como compra de bebidas alcohólicas, servicio de pasacalles, animación de mesas informativas, transporte de material y logística, montaje y sonorización, elaboración de paellas y animación infantil, «facturas cuya emisión no coincidirían con los eventos realizados por el grupo», por lo que podrían contabilizarse como gastos propios.

El interventor asegura en su declaración que las facturas de sonorización, transporte e iluminación y copias pueden ser admisibles como propias del funcionamiento de un grupo político, y en relación a los otros gastos (adquisición de alimentos, bebidas o limpieza), estos se habrían producido en el contexto de los actos y eventos del grupo, pudiendo ser admisibles también.

No consta que nadie advirtiera al edil de que tales gastos no debían ser afrontados con las retiradas de efectivo de los fondos de la cuenta del grupo, ni requerimiento para que finalizase esta actuación, lo que corroboran otras testificales. La contable del grupo, de hecho, dice el juez, era conocedora y partícipe de estos gastos, «de lo que cabe deducir de forma racional que esta señora no debió advertir» al investigado de que cesase.