Salud

Condena al SAS por diagnosticar erróneamente cáncer de pulmón a una paciente que no lo tenía

El juzgado no entiende que haya negligencia médica, sino una pérdida de oportunidad

Una imagen de la entrada de Ciudad de la Justicia

Una imagen de la entrada de Ciudad de la Justicia / L.O

Alba Rosado

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga ha estimado la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en nombre de una paciente malagueña de 60 años por un error de diagnóstico, al haberle informado que tenía un cáncer de pulmón en lugar de la reactivación de la tuberculosis que padecía. Aunque la sentencia es de junio de 2020, pero la afectada no ha querido hacerlo público hasta que cobrara la indemnización, lo cual se ha producido recientemente.

En la demanda presentada contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), por el abogado Damián Vázquez, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, se relata que la paciente, en el mes de abril de 2010, se encontraba realizándose pruebas preoperatorias para someterse a una intervención quirúrgica cuando le detectaron la presencia de una mancha en el pulmón derecho. Por esta razón, fue remitida al Servicio de Neumología del Hospital Virgen de la Victoria y tras las pruebas diagnósticas oportunas y el sometimiento a mediastinoscopia, con el fin de descartar metástasis, fue diagnosticada de Tuberculosis Pulmonar (TBC), por lo que comenzó a ser tratada durante más de nueve meses.

Dos años de sufrimiento

Al no desaparecer la mancha focalizada en el pulmón derecho, la paciente fue sometida a diversas pruebas diagnósticas complementarias e ingresos hospitalarios, en el Servicio de Oncología del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga donde, según indica el abogado Damián Vázquez, fue diagnosticada finalmente de carcinoma no microlítico de pulmón de tipo células grandes en estadio IV con metástasis, por lo que comenzó el tratamiento de quimioterapia paliativa al encontrarse, supuestamente, en un estado muy avanzado de la enfermedad.

A consecuencia del tratamiento quimioterápico la paciente vino a sufrir una reagudización de la enfermedad de Crohn, que ya le había sido diagnosticada en 2004, debido a la incompatibilidad de la medicación prescrita para tal afección con la quimioterapia, lo que le supuso una disminución notable de su calidad de vida, debiendo ser ingresada y transfundida en numerosas ocasiones. Al cabo de varios meses de tratamiento fue remitida a la Unidad de Cirugía Torácica, donde deciden someterla a intervención quirúrgica de Lobectomía para extirparle el pulmón, causándole evidente daño.

El letrado Damián Vázquez, que ha ayudado a la afectada en su reclamación, indica que para sorpresa de todos "el resultado de la biopsia mostraba que la paciente en ningún momento había tenido ni padecía cáncer de pulmón". En este sentido, el Informe de Anatomía Patológica emitido tras el análisis de parte de lóbulo pulmonar extraído se recoge la detección de abundante genoma de M. Tuberculosis en la muestra analizada, por lo que, ante tales resultados, los facultativos dan un nuevo diagnóstico: Tuberculosis Pulmonar (TBC), y ante la incredulidad de la paciente, estos aseguran que la misma no tenía el carcinoma de pulmón, con el que había estado condenada varios años.

A raíz de todo ello, esta paciente malagueña fue recibiendo tratamiento quimioterápico. Vio incluso como se acercaba el final de su vida, supuestamente, al encontrarse en la última fase del cáncer, con un evidente error de diagnóstico que reconoció el Consejo Consultivo de Andalucía y que le causó un trastorno ansioso depresivo agudo y una angustia vital muy importante, siendo derivada por el propio Servicio de Oncología al Servicio de Psicología, llegando a tener que ser ingresada por astenia.

De igual modo, padeció tal inestabilidad durante el proceso que tuvo que hacer uso de silla de ruedas a consecuencia de la gran limitación motora que presentaba por el tratamiento y la operación a la que se había visto sometida. En la actualidad, presenta varias cicatrices en su cuerpo como consecuencia de las intervenciones que no debieron practicarse. Concretamente, presenta una gran cicatriz que atraviesa la zona de la espalda hacia el costado a consecuencia de la operación de lobectomía, lo que le ha afectado en su vida considerablemente, tanto en el ámbito personal como en el más íntimo, ya que la misma se considera incapaz de acudir a la playa o desnudarse ante otras personas; así como una cicatriz en el cuello a consecuencia de la intervención de mediastinoscopia realizada en julio de 2010. Todo ello supone un evidente perjuicio estético.

El juzgado no entiende que haya negligencia médica

El perito propuesto por el abogado Damián Vázquez, con especialidad en oncología, determinó que existía negligencia médica, ya que se produjo un error diagnóstico en septiembre de 2011 confundiendo la reactivación de la tuberculosis por un cáncer de pulmón y por una toma de muestra para el diagnóstico de la lesión pulmonar sospechosa al realizar una punción con aguja fina en vez de una muestra más representativa como es una punción-biopsia mediante aguja gruesa. Pese a la gravedad del caso, el Juzgado no entiende que haya negligencia médica, sino una pérdida de oportunidad, al no haberle informado a la paciente que podía realizar una punción con aguja gruesa, que hubiera extraído más material en la biopsia y es más certero desde el punto de vista diagnóstico.

La paciente afectada considera totalmente insuficiente la cantidad reconocida en concepto de indemnización en la sentencia por importe de 10.000 euros, por el sufrimiento pasado durante dos años con un cáncer diagnosticado en estadio IV, que suponía su condena a muerte, con afección psicológica muy importante y limitación para las actividades, además de secuelas físicas evidentes. No obstante, al objeto de pasar página, y tras haber cobrado recientemente dicha cantidad no se ha recurrido dicha sentencia, pese a que la considera insuficiente. Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, opina que "es inadmisible que el Juzgado no valore el sufrimiento de la paciente y maquille lo que es una clarísima mala praxis amparándose en una pérdida de oportunidad terapéutica". La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez.