Política Municipal

Urbanismo evitará un uso sexista del lenguaje en sus licitaciones

Acuerda además la Gerencia evitar usar cualquier imagen discriminatoria de la mujer o que reproduzca estereotipos de género

Sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo. / L.O.

José Antonio Sau

José Antonio Sau

Una resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo ha acordado exigir, en todas las licitaciones del departamento que se realicen a partir de ahora, que se evite el uso sexista del lenguaje o imágenes discriminatorias o que reproduzcan estereotipos de género. Ello se articula como condición especial de ejecución consistente en atenerse a esas directrices en la documentación, imagen, publicidad o materiales que se aporten.

Todo ello, dice Urbanismo en su resolución, "sin perjuicio de la inclusión, en función del objeto de contrato, de otras condiciones especiales de ejecución referidas a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o social, de entre las previstas en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público".

Recalca en su resolución el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López, que en las Administraciones Públicas se lleva ya tiempo introduciendo cláusulas sociales de género en las contrataciones, y se configuran "como un referente para trasladar e incentivar a la sociedad y a las empresas que licitan la necesidad de actuar con el propósito de promover activamente la sensibilización sobre la igualdad de los géneros".

La ley de Contratos del Sector Público, recuerda, dispone que los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación a la ejecución de los contratos, "siempre que estén vinculadas al objeto del mismo, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos".

Incluso, dice López en la resolución, el artículo 202 de la misma ley establece que será obligatorio el establecimiento de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución, en especial referidas a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o tipo social.